3
noviembre de 1997 la CIDH reiteró la solicitud. El 26 de noviembre de 1997 el Estado informó
que se había entablado otro recurso. El 18 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana
solicitó al Estado toda la información pertinente del caso y el presidente de la Corte Suprema
de Justicia dio respuesta mediante el informe N° 2914. La Comisión volvió a reiterar la
solicitud de medidas cautelares el 9 de febrero de 1998, sin embargo, la ejecución se llevó
a cabo al día siguiente (infra párr. 54).
c.
Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 17 de junio de 2002 la Comisión informó a las
partes que, en virtud del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, había decidido
diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate sobre el fondo, por lo que otorgó al
peticionario el plazo de dos meses para presentar sus observaciones adicionales sobre el
fondo. El 15 de diciembre de 2003 la Comisión concedió el plazo de dos meses al Estado
para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 26 de marzo de 2004 el
Estado presentó dichas observaciones. El 5 de julio de 2017 la Comisión emitió el Informe
de Admisibilidad y Fondo No. 78/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el
Informe”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, en el cual llegó a
una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado 3.
d.
Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe mediante
comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar
sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó respuesta alguna en
el plazo indicado.
3.
Sometimiento del caso ante la Corte. - El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a
la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Admisibilidad y Fondo 4.
4.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación
de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Admisibilidad y Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de
reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente.
2
La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de artículos 4.1, 4.2, 8.1, 8.2.c),
8.2.e), 25.1 y 9 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones generales establecidas en sus artículos 1.1 y
2 de la misma, en perjuicio del señor Martínez Coronado.
3
La Comisión recomendó al Estado: “1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el […I]nforme tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa
compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los familiares del señor
Manuel Martínez Coronado. En caso de que una vez agotados todos los esfuerzos posibles no se logre ubicar a sus familiares,
la [Comisión] recomienda que el componente pecuniario de la reparación sea aportado al Fondo de Asistencia Legal. 2.
Adoptar las medidas legislativas necesarias para eliminar definitivamente de la legislación penal guatemalteca la figura de
la peligrosidad como elemento para determinar las penas a imponer una vez establecida la responsabilidad penal. 3. Adoptar
las medidas necesarias para fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la
posible imposición de penas severas. 4. […] adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente
con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte”. Cfr. CIDH, Informe No. 78/17
(Admisibilidad y Fondo), Caso 11.834 Manuel Martínez Coronado (Guatemala), OEA/Ser.L/V/II.163, Doc. 91, 5 de julio de
2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/11834FondoEs.pdf
4
La Comisión designó para el presente caso como sus delegados a los señores Luis Ernesto Vargas Silva, Comisionado
y Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y como asesoras a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta,
Silvia Serrano Guzmán, abogada y al señor Christian González Chacón, abogado, de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.