11 estaba entrando en la casa cuando escuchó un sonido, se dio vuelta y vio un hombre corriendo hacia ellos. Jimy corrió al interior y tiró la puerta pero no se cerró porque impactó en el hombre. Jimy forcejó para que él no entrara. Cuando el señor Pacheco dio la vuelta se dio cuenta lo que ocurría y ayudó a empujar para cerrar la puerta. El hombre introdujo la mano en la que llevaba un arma y disparó dos o tres tiros. Ángel Pacheco León cayó al suelo y el hombre le siguió disparando. El hombre apuntó a Jimy, pero el arma ya no tenía municiones. Luego el agresor inmediatamente salió corriendo. Jimy salió y vio que el hombre se iba en un carro tipo pick up, color blanco, cabina sencilla24. Los hijos y el guardaespaldas del señor Pacheco lo subieron a un automóvil y se dirigieron hacia el Hospital San Lorenzo. Al iniciar el trayecto vieron una patrulla de la policía y le indicaron a los policías que siguieran al automóvil del agresor. El señor Pacheco fue llevado al Hospital de San Lorenzo, pero cuando llegó ya había fallecido25. Luego el cadáver fue llevado a la morgue de la Dirección de Medicina Forense. 30. Las elecciones generales se realizaron el 25 de noviembre de 2001. La candidatura de Ángel Pacheco León obtuvo una cantidad de votos que hubiera posibilitado que él fuera diputado. Dado el fallecimiento del señor Pacheco, correligionarios de su partido político exigieron que el sustituto fuera uno de sus hijos, su esposa o uno de sus hermanos. Autoridades del partido decidieron que su hermano José Pacheco sustituyera a Ángel Pacheco, y el primero fue designado diputado para el período del 25 de enero de 2002 al 25 de enero de 200626. Con posterioridad a que José Pacheco asumiera como diputado, autoridades estatales recibieron información sobre actos intimidatorios contra él; ello se detalla más adelante, en el apartado relativo al examen de la alegada vulneración al derecho a la integridad personal (infra párr. 173). C. La investigación de los hechos 31. Las circunstancias referidas a la investigación de los hechos se exponen a continuación, en los siguientes acápites: C.1) “Autoridades intervinientes”; C.2) “Investigación de los hechos hasta 2005”, y C.3) “Actuaciones posteriores a 2005”. El acápite C.2) se divide en los siguientes apartados: C.2.1. “Diligencias y denuncia realizadas luego de la muerte del señor Pacheco (24 a 27 de noviembre de 2001)”; C.2.2. “Indagación y proceso respecto a tres personas sospechosas (noviembre de 2001 a mayo de 2002)”; C.2.3. “Declaraciones recibidas (entre noviembre de 2001 y enero de 2002”27), y C.2.4. “Prueba pericial, allanamientos y otras diligencias (noviembre de 2001 a septiembre de 2005)”. Tal división se realiza a efectos de mayor claridad, aun cuando no guarde estricta correspondencia con un orden cronológico. C.1. Autoridades intervinientes 32. La investigación, conforme explicó el Estado, se inició en un Juzgado Penal, el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome Departamento de Valle28 (en adelante también el “Juzgado” o el “Juzgado de Letras”), al que correspondía el impulso procesal, por encontrarse en ese momento vigente un procedimiento de tipo inquisitivo29. La entidad encargada inicialmente de la 24 Cfr. Denuncia Criminal presentada por José Pacheco; Declaración de Jimy Javier Pacheco Ortiz rendida ante COFADEH, y Declaración de Jimy Javier Pacheco Ortiz rendida ante la Corte en la audiencia pública de 23 de marzo de 2017. 25 Denuncia Criminal presentada por José Pacheco; Declaración de Jimy Pacheco Ortiz rendida ante la Corte, y Declaración de Francisco Pacheco rendida ante COFADEH el 18 de febrero de 2016 (expediente de prueba, anexo 9 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1594 a 1597). 26 Credencial de la República de Honduras (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 9 a 331) y Declaracion de José Pacheco de 8 de julio de 2003 (expediente de prueba, anexo 16 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1628 a 1634). Cfr. Declaración de Jimy Pacheco rendida ante la Corte y Declaración de José Pacheco rendida ante la Corte el 23 de marzo de 2017 en la audiencia pública. 27 Algunas declaraciones de ese período y otras posteriores se reseñan en el apartado correspondiente al examen de las violaciones alegadas respecto de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. 28 Cfr. Nota del Jefe de Departamentos de Homicidios de la DGIC al Secretario Ejecutivo de la DGIC de 11 de octubre de 2004 (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2101 a 2103). 29 El mismo, en consideración del Estado “por definición era más lento” que el sistema acusatorio implementado después. Conforme informó Honduras, “en la fecha de la comisión del hecho, se encontraba vigente

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