12 investigación fue la Dirección General de Investigación Criminal (en adelante “DGIC”), Regional de Choluteca30. El 28 de noviembre de 2003 el expediente de la investigación “fue remitido al Jefe Departamental de la DGIC de Nacaome”31, Valle. El 18 de enero de 2005 la Fiscalía Local de Nacaome, Valle, presentó recusación ante el Juzgado, contra el “Juez titular” y la “Juez[a] Supernumeraria”32. En fecha que no consta “fue declarado [con] lugar el incidente de recusación” y “las diligencias” fueron remitidas al Juzgado Segundo de Letras Departamental”. Por ello, también se cambió el Fiscal interviniente, asignándose el trámite a un Fiscal de Choluteca33. El 6 de junio de 2014 el Fiscal del Ministerio Público Titular I de Choluteca solicitó que “las diligencias” se “remitan” a “la fiscalía de Nacaome”34. Por otra parte, a partir de una solicitud de 6 de julio de 2004 de Marleny Pacheco Posadas, María Regina Pacheco y José Pacheco, después de esa fecha tomó intervención la Fiscalía de Derechos Humanos35. C.2. La investigación de los hechos hasta 2005 C.2.1 Diligencias y denuncia realizadas luego de la muerte del señor Pacheco (24 a 27 de noviembre de 2001) 33. El 24 de noviembre de 2001 “a las 12:40 de la madrugada” el Juzgado tuvo “conocimiento que el [mismo] día […] a eso de las 12:00 de la noche […] se verificó un hecho[,] en el cual perdió la vida el señor […] Pacheco”36. Además, antes de la 1:10 a.m., personal policial tomó conocimiento de los hechos. Lo anterior quedó asentado en el “informe sobre reconocimiento de cadáver”, elaborado ese día por personal de la DGIC37. el Código de Procedimientos Penales, Decreto No. 189-84 de 24 de octubre de 1984 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de febrero de 1985[. …] En la actualidad rige un proceso penal de corte acusatorio, desde la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal que fue aprobado mediante Decreto No. 9-99-E del 19 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo del 2000. Entrando en vigencia el 20 de febrero del año 2002”. 30 Cfr. Nota del Jefe de Departamentos de Homicidios de la DGIC de 11 de octubre de 2004. 31 Antes, como “no existía la de Nacaome”, el trámite había permanecido “desde su inicio” en “la regional de Choluteca”. Cfr. Informe de 10 de enero de 2004, remitido por el Jefe de la Sección Delitos Contra la Vida de la DGIC a un “Vice Ministro” (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2110 a 2112). 32 Cfr. Escrito de recusación de 18 de enero de 2005 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2548 a 2550). 33 Cfr. Oficio FRCH-OD-118-2014 de 6 de junio de 2014 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2587 y 2588). Dicho Fiscal, en dos documentos diversos, expresó fechas distintas respecto a cuándo el caso se le había asignado, indicó en uno que fue “en febrero de 2005” (cfr. Oficio FRCH-0D-89-2015 de 22 de abril de 2015; expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2590 y 2591), y en otro que fue el “21 de mayo de 2007” (cfr. Oficio FRCH-OD-118-2014 de 6 de junio de 2014; expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2587 y 2588). 34 Cfr. Oficio FRCH-OD-118-2014. 35 Comunicación de los peticionarios entregada en audiencia ante la Comisión el 30 de octubre de 2014 (expediente de prueba, anexo 4 al Informe de Fondo, fs. 339 a 352), y Memorándum de 6 de junio de 2014 remitido por el Coordinador Regional de Fiscales, Zona Sur a un Fiscal Titular del Ministerio Público (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2584). En su declaración por affidávit, Marleny Pacheco Posadas expresó que la Fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos que inicialmente estaba llevando el caso fue separada de su cargo “pocos días después [de] que había reorientado la investigación”, y que por tal motivo ella (Marleny Pacheco Posadas) solicitó por escrito al Fiscal General de la República la reconsideración de tal remoción, sin obtener respuesta (expediente de affidavits y peritajes, fs. 2712 a 2719). 36 Proveído del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, Departamento de Valle, de 24 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 25 de agosto de 2004 (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 140 a 141). 37 Cfr. Informe sobre reconocimiento de cadáver, de 24 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2147 a 2149). El informe indica que a la 1:10 a.m. un policía preventivo informó a la “Sección Homicidios” de la DGIC sobre el homicidio del señor Pacheco, y que 50 minutos después personal policial arribó al Hospital San Lorenzo. De la lectura del documento no queda claro si el policía preventivo tomó conocimiento del hecho a la 1:10 a.m. o si comunicó el mismo a la “Sección Homicidios” a esa hora.

Select target paragraph3