5  Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de: i) el derecho a la vida y derechos políticos, establecidos en los artículos 4 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Ángel Pachecho León; y ii) los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los siguientes familiares de Ángel Pacheco León: i) su madre, Andrea Pacheco López; ii) su compañera, Blanca Rosa Herrera Rodríguez; iii) sus hermanas y hermanos, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, José Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Francisco Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Jaqueline L. Almendarez Pacheco y Jorge Pacheco, y sus hijos e hijas, Jimy Javier Pacheco Ortiz, Miguel Ángel Pacheco Devicente, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Juan Carlos Pacheco Euceda y Bianca Gisselle Pacheco Herrera.  Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material y moral, del señor Ángel Pacheco León. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Ángel Pacheco León, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, esclarecer las estructuras de poder que participaron en la comisión de las violaciones ocurridas, y aplicar las sanciones que correspondan. En el marco de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario. 3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos. 4. Tomando en cuenta la información sobre denuncias de amenazas en perjuicio de José Pacheco León y su familia, adoptar las medidas necesarias para investigar las posibles fuentes de riesgo y su vinculaclión con el presente caso. 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos del presente caso, incluyendo la dotación a los cuerpos de seguridad del Estado y a las instituciones a cargo de las investigaciones, de los recursos materiales necesarios para ejercer sus respectivas funciones. Asimismo, diseñar e implementar materiales de formación y cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes violentas, a la luz de los estándares establecidos en el […] informe. d) Notificación del Informe de Fondo. – En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que el Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de agosto de 2015 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó una primera comunicación en la que expresó su interés de iniciar un diálogo con los representantes, y después solicitó una prórroga para presentar información sobre las recomendaciones. Ante la solicitud de los peticionarios de que se enviara el caso a la Corte, el Estado presentó un nuevo escrito en el que indicó que no incurrió en violación de ciertas disposiciones de la Convención. La Comisión consideró que el Estado no presentó información concreta sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones ni solicitó una prórroga, con la renuncia reglamentarias respectiva, para tales efectos. 3. Sometimiento a la Corte.- El 13 de noviembre de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe 49/154. 4 La Comisión designó como delegados a la entonces Comisionada Tracy Robinson, al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Erick Acuña Pereda, como asesora y asesor legales.

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