25
69.
El 11 de diciembre de 2002 el Juzgado de Letras emitió sentencia en primera
instancia, en la cual condenó a Oscar Aurelio Rodríguez Molina a 20 años de reclusión por el
asesinato del señor Carlos Luna López y la pena de siete años de reclusión por el delito de
lesiones gravísimas en perjuicio de la señora Silvia Gonzales115.
70.
El 15 de junio de 2004 el Juzgado de Letras recibió una tercera declaración del
sentenciado Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual afirmó que José Ángel Rosa y Fredy
Salgado, “hijo” del Alcalde Salgado, habían contratado a Alberto Isidoro Calix e Ítalo Iván
Lemus para matar al señor Luna López y que el señor Jorge Chávez no estaba involucrado
en el delito cometido. Asimismo, señaló que lo anterior lo declaraba porque sabía que lo
iban a matar116. El 19 de junio de 2004 el sentenciado Oscar Aurelio Rodríguez Molina fue
trasladado de la Penitenciaría de Comayagua a la Penitenciaría Nacional y fue asignado al
Módulo de Casa Blanca. Sin embargo, “[a]l día siguiente fue trasladado al Módulo de
Diagnóstico en vista de que quisieron atentar contra su vida, ya que cuando estuvo en el
presidio de Juticalpa fue coordinador general y por esa razón tuvo problemas en Casa
Blanca”117.
71.
El 20 de septiembre de 2004 el Juzgado de Letras recibió una nueva declaración por
parte de Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual ratificó lo señalado en la declaración de
15 de junio de 2004 y señaló que José Ángel Rosa y Fredy Salgado “hijo” tenían interés en
matarlo118. Con fundamento en lo declarado por el señor Rodríguez Molina, el 27 de
septiembre de 2004 el apoderado legal de Mariana Lubina López de Luna solicitó al Juez de
Letras que librara orden de captura en contra de Alberto Isidoro Calix, Fredy Noel Salgado
“Guifarro”, Alejandro Fredy Salgado Cardona y Adán Orellana119. No obstante, mediante
Resolución de 15 de diciembre del mismo año, el Juzgado de Letras declaró que no logró
establecer un enlace lógico y concatenado sobre la participación que pudiera atribuirse a
dichas personas, por lo cual declaró sin lugar la orden de captura solicitada 120.
72.
De acuerdo con una resolución administrativa de la Penitenciaría Nacional de 15 de
junio de 2006, se trasladó internamente (sin indicar fecha) al señor Rodríguez Molina del
Módulo de Diagnóstico a las Celdas de Máxima Seguridad “Escorpión” 121. El 28 de junio de
contestación del Estado, folio 7231); 1 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio
7233); 25 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7237), y 29 de mayo de 2002
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7253).
115
Cfr. Sentencia del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas del Departamento de Olancho de 11 de
diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7270).
116
Cfr. Declaración de Oscar Aurelio Rodríguez Molina rendida el 15 de junio de 2004 ante el Juzgado de Letras
Seccional de Catacamas (expediente de anexos al informe de fondo, folios 537 y 538).
117
Cfr. Auto de 8 de marzo de 2006 emitido por el Juzgado de Ejecución Sección Judicial Tegucigalpa,
Departamento Francisco Morazán (expediente de fondo, folio 1174).
118
Cfr. Declaración de Oscar Aurelio Rodríguez Molina rendida el 20 de septiembre de 2004 ante el Juzgado de
Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5970).
119
Cfr. Solicitud de orden de captura de 27 de septiembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folios 5977 y 5978).
120
Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 15 de diciembre de 2004 (expediente de
anexos a la contestación del Estado, folio 5984). Dicha Resolución se refiere al señor Fredy Salgado “hijo”, cuyo
nombre completo es Fredy Noel Salgado Mejía, como Fredy Noel Salgado “Guifarro”.
121
Cfr. Resolución Administrativa Interna No. 035.-2006 PNMAS-06, titulada “Traslado de dos privados de
Libertad de un módulo a otro módulo”, emitida por la Penitenciaría Nacional el 15 de junio de 2006, punto
resolutivo (expediente de fondo, folio 1208) Dicho traslado se realizó en virtud que “en fecha 15 de junio de 2006,
una red de inteligencia inform[ó] a la autoridad Penitenciaria competente que […] se [tenía] planeado matar a
cuatro privados de libertad […] y se maneja[ba] información fidedigna que quien dirigir[ía] tal acción ilícita [era]
Oscar Aurelio Rodríguez Molina en compañía de otros tres privados de libertad recluido en el módulo antes
mencionado [. En virtud de ello, y] tomando en consideración el grado de peligrosidad [observado], los