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mismos271, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en
quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de
la investigación272.
174. Al respecto, la Corte estima que, si bien las presuntas amenazas fueron parcialmente
denunciadas a las autoridades competentes en derecho interno y pudieron haber generado
un ambiente de inseguridad entre los operadores de justicia y declarantes (infra párrs. 209
a 212), no se acreditó en el presente caso que dichos incidentes impidieran que el proceso
penal siguiera su curso.
B.1.2.3. Respecto de los procesos seguidos contra presuntos responsables
175. Respecto de las investigaciones contra los presuntos responsables, éstas comenzaron
el día 19 de mayo de 1998, bajo el expediente 1128-98 que se tramitó en el Juzgado de Paz
de lo Criminal de Catacamas (supra párr. 47) y concluyeron con el dictado de una Sentencia
el 11 de diciembre de 2002 contra Oscar Aurelio Rodríguez, condenándolo a la pena de 20
años de prisión por el asesinato del señor Luna López y a la pena de siete años de prisión
por las lesiones gravísimas contra la señora Silvia (supra párr. 69). Por lo que hace al resto
de los probables responsables, el 12 de febrero de 1999 se ordenó separar la investigación,
en atención a la solicitud formulada por el Ministerio Público, con la finalidad de “proseguir
por separado contra el señor Oscar Aurelio Rodríguez y que se elev[ara] la causa a la etapa
plenaria”. La segunda investigación, de 4 de mayo de 2000 se registró con el número de
expediente 1316-99, y fue seguida en contra de Ítalo Iván Lemus, Marcos Morales, Jorge
Chávez Hernández, Wilfrido Pérez y José Ángel Rosa, para posteriormente ser elevada al
plenario. Sin embargo, debido a la falta de algunas diligencias, nuevamente el 29 de agosto
de 2002 fue separada la investigación en contra de Jorge Chávez, expediente 043-2004,
que se encontraba en prisión preventiva, con la finalidad de elevar a plenario las
acusaciones en su contra..
176. Cabe recordar que no corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría
manejadas durante la investigación de los hechos y en consecuencia determinar
responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos,
sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por
las partes273. En atención con lo anterior, la Corte analizará primeramente los procesos
seguidos contra autores materiales, posteriormente contra autores intelectuales y otras
personas señaladas durante el proceso.
a)
Presuntos autores materiales
177. Respecto de Oscar Aurelio Rodríguez, este fue identificado como presunto partícipe y
aprendido el 22 de octubre de 1998. Se dictó Sentencia en su contra el 11 de diciembre de
2002, condenándolo a la pena de 20 años de prisión por el asesinato del señor Luna López y
a la pena de siete años de prisión por las lesiones gravísimas contra la señora Silvia
271
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra, párr. 199 y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221, párr., 255.
272
Cfr. Caso Kawas Fernández, supra, párr. 106. En este sentido, el artículo 222 del Código de
Procedimientos Penales, vigente al momento de los hechos, señalaba que “[l]a indagatoria se recibirá sin
juramento ni coacción”. Además, el artículo 368 (5) del mismo cuerpo legal, señalaba que dentro de la valoración
jurídica de la prueba, el Tribunal debía tener en cuenta, entre otras cosas, “[q]ue el testigo no haya sido obligado,
coactivamente o por miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno, o cualquier otra circunstancia que lo inhiba
de declarar con libertad”.
273
Cfr. Caso Kawas, supra, párr. 79, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C no. 226párr. 93.
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