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con las circunstancias particulares del caso, se aprecia que el sistema judicial del Estado
operó mediante la investigación de los hechos y determinación de responsabilidades
particulares, y quedó impedido de concluir otras responsabilidades, con motivo de la muerte
de dos imputados. Lo anterior, no impide que, de existir mayores elementos de prueba, la
autoridad interna competente pueda determinar la continuación de la investigación y
establecimiento de responsabilidades correspondientes, de conformidad con su legislación
interna.
B. 2.
Plazo razonable
188. El concepto de plazo razonable contemplado en el artículo 8 de la Convención
Americana está íntimamente ligado con el recurso efectivo, sencillo y rápido contemplado en
su artículo 25283. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se
agota con el trámite de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo
necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales
responsables284. La Corte también ha sostenido que la razonabilidad del plazo debe
apreciarse en relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta
que se dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran
eventualmente presentarse285.
189. Igualmente, la jurisprudencia reiterada ha considerado cuatro aspectos para
determinar en cada caso concreto el cumplimiento de esta regla: la complejidad del asunto;
la conducta de las autoridades; la actividad procesal del interesado286, y "la afectación
generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso" 287.
190. Respecto de la complejidad del caso, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos
criterios para determinar la complejidad de un proceso. Entre ellos, se encuentra la
complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el
tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la
legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación 288. Asimismo, la Corte Europea
ha indicado que la complejidad debe determinarse por la naturaleza de las acusaciones, el
número de acusados y la situación política y social reinante en el lugar y tiempo de la
ocurrencia de los hechos289.
191. En este sentido, respecto a los criterios tomados en cuenta por este Tribunal en aras
de determinar la complejidad del caso se observa que i) el móvil del asesinato del señor
Luna López se relacionaba con el ejercicio de sus funciones en defensa del medio ambiente
y las denuncias realizadas; ii) el hecho ocurrió en un lugar público y por ende, con la
283
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C
No. 147, párr. 155, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 122.
284
Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002.
Serie C No. 93, párr. 188, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr, 121. .
285
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.
71, y Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie
C No. 141, párr. 130..
286
Cfr. Caso Suárez Rosero, supra, párr. 72, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 152.
287
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra, párr. 155, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. 164. .
288
Cfr. inter alia, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de
1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Furlan y Familiares, supra, párr. 156.
289
Cfr. TEDH, Caso Milasi v. ltaly. Sentencia de 25 de junio de 1987, párr. 16.
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