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López y con ello identificar a todos los autores materiales, intelectuales y partícipes del
hecho para juzgarlos y sancionarlos adecuadamente. Asimismo, solicitaron a la Corte que
ordene al Estado disponer, de forma seria y efectiva, las medidas administrativas,
disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los
funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad parcial en
la que se encuentran los hechos del caso. Por su parte, el Estado rechazó las pretensiones
reparatorias solicitadas por la Comisión y los representantes tras considerar que no se
produjo violación de los artículos 4, 5.1, 8.1, 23 y 25 de la Convención Americana.
218. En virtud de que la Corte no ha establecido la responsabilidad internacional del
Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana (supra párr. 197), el Tribunal no ordenará ninguna medida de reparación al
respecto. No obstante, reitera que, esto no impide que la autoridad interna competente
pueda determinar la continuación de la investigación y establecimiento de responsabilidades
correspondientes, de conformidad con su legislación interna, de acuerdo con lo indicado en
el párrafo 187 de la Sentencia.
B. 2. Solicitud de creación de una unidad de investigación de delitos
cometidos contra defensores de derechos humanos
219. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado poner en
funcionamiento una unidad de investigación de los delitos cometidos contra defensores de
derechos humanos que se encuentre adscrita a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, a
la cual se le debería asignar el personal y los recursos materiales necesarios para su
adecuado funcionamiento. Asimismo, solicitaron que esta unidad sea la responsable de la
investigación de los hechos relacionados con la muerte del señor Luna López.
220. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de
reparación.
221. La Corte considera que lo establecido en el párrafo 244 de la presente sentencia
resultan medidas suficientes y adecuadas para atender las violaciones ocasionadas a las
víctimas y cumplir con la finalidad indicada por los representantes 325. En virtud de lo
anterior, el Tribunal no estima procedente ordenar dicha medida de reparación.
C.
Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
C. 1.
Rehabilitación
222. Los representantes manifestaron a la Corte que “[e]s incuestionable el profundo
dolor que la muerte de Carlos Luna López trajo a su familia”. Por ello, solicitaron a la Corte
que ordene al Estado hondureño garantizar un tratamiento psicológico gratuito y
permanente, a favor de los familiares Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna
Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José
Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle.
223. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de
reparación.
325
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 110, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 189.
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