69 López y con ello identificar a todos los autores materiales, intelectuales y partícipes del hecho para juzgarlos y sancionarlos adecuadamente. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado disponer, de forma seria y efectiva, las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad parcial en la que se encuentran los hechos del caso. Por su parte, el Estado rechazó las pretensiones reparatorias solicitadas por la Comisión y los representantes tras considerar que no se produjo violación de los artículos 4, 5.1, 8.1, 23 y 25 de la Convención Americana. 218. En virtud de que la Corte no ha establecido la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana (supra párr. 197), el Tribunal no ordenará ninguna medida de reparación al respecto. No obstante, reitera que, esto no impide que la autoridad interna competente pueda determinar la continuación de la investigación y establecimiento de responsabilidades correspondientes, de conformidad con su legislación interna, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 187 de la Sentencia. B. 2. Solicitud de creación de una unidad de investigación de delitos cometidos contra defensores de derechos humanos 219. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado poner en funcionamiento una unidad de investigación de los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos que se encuentre adscrita a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, a la cual se le debería asignar el personal y los recursos materiales necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo, solicitaron que esta unidad sea la responsable de la investigación de los hechos relacionados con la muerte del señor Luna López. 220. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de reparación. 221. La Corte considera que lo establecido en el párrafo 244 de la presente sentencia resultan medidas suficientes y adecuadas para atender las violaciones ocasionadas a las víctimas y cumplir con la finalidad indicada por los representantes 325. En virtud de lo anterior, el Tribunal no estima procedente ordenar dicha medida de reparación. C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C. 1. Rehabilitación 222. Los representantes manifestaron a la Corte que “[e]s incuestionable el profundo dolor que la muerte de Carlos Luna López trajo a su familia”. Por ello, solicitaron a la Corte que ordene al Estado hondureño garantizar un tratamiento psicológico gratuito y permanente, a favor de los familiares Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle. 223. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de reparación. 325 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 110, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 189.

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