30 87. Posteriormente, el 16 de junio de 2006, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, por unanimidad de votos, acogió un recurso de casación a favor de Jorge Chávez absolviéndolo de todos los cargos155 tras considerar que: “la sentencia [de la Corte Tercera de Apelaciones] carec[ía] del cuadro fáctico en el cual se describ[ieron] los actos u omisiones realizadas por Jorge Chávez, que [sirvieran] de base probatoria para tenerlo como autor intelectual o inductor de la muerte de Carlos Luna, [ya que] el hecho probado mediante el que se le conden[ó] carec[ía] de tiempo, lugar, así como la modalidad de pago o recompensa para la comisión del delito156. [Asimismo,] la prueba aportada a efecto de mostrar la culpabilidad del imputado no [fue] suficiente para enervar su estado de inocencia, constitucionalmente garantizado. [Ésta] prueba [fue] suficiente para decretar auto de prisión donde se exige probabilidad y no certeza, pero no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, pues no existe la certeza mas allá de toda duda razonable de la participación del encartado en los delitos acusados, prevaleciendo la duda, la que debe ser interpretada en su beneficio, por lo que es procedente dictar una sentencia absolutoria en su favor”157. B.5.3. Respecto de José Ángel Rosa158 88. El 24 de octubre de 2001 el Fiscal a cargo del caso solicitó al Juzgado de Letras que librara orden de captura contra José Ángel Rosa, “por considerar que contra él exist[ían] suficientes [indicios] que lo hac[ían] suponer como responsable en calidad de autor intelectual en el asesinato y tentativa de homicidio que [se investigaba]”159. Ante lo anterior, el 31 de octubre de 2001 el Juzgado de Letras giró la orden de captura solicitada160. 89. El 1 de octubre de 2002 el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa recibió la declaración del imputado José Ángel Rosa161. 90. En vista del escrito de 14 de mayo de 2003 presentado por José Ángel Rosa162, el 26 de mayo de 2003 el Juzgado de Letras decretó su libertad provisional tras considerar que no existía prueba que lo incriminara como partícipe del asesinato de Carlos Luna López 163. 155 Cfr. Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación de 16 de junio de 2006 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folios 9133 a 9143). 156 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación, supra (folio 9138). 157 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación, supra (folios 9142 y 9143). 158 Según lo indicado por los representantes, el proceso seguido contra José Ángel Rosa se llevó bajo el expediente 043-04, no obstante, algunas de las diligencias de investigación iniciales constan en los expedientes 112898 y 035-02 (expediente de fondo, folio 140, nota 120). 159 Solicitud de orden de captura de 24 de octubre de 2001 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5687). 160 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 31 de octubre de 2001 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5693). Asimismo, la Corte observa que El 20 de noviembre de 2001 el Fiscal a cargo del caso solicitó al Juzgado de Letras ordenar el allanamiento de la morada de José Ángel Rosa Hernández a fin de hacer efectiva la orden de captura que pesaba en su contra. El 4 de febrero de 2002 el Juzgado de Paz de lo Criminal admitió la solicitud de allanamiento de morada y ordenó realizar la respectiva diligencia. Cfr. Resolución del Juzgado de Paz de lo Criminal de 4 de febrero de 2001 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5774). 161 Cfr. Declaración del imputado José Ángel Rosa rendida el 1 de octubre de 2002 ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5871). 162 Cfr. Escrito de solicitud de libertad provisional de 14 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5889 a 5892). 163 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 26 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5894).

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