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La Comisión observó que la conciliación no constituía una respuesta diligente frente estos
hechos de amenaza; por el contrario no se levantó ningún acta ni denuncia, no se
investigaron los hechos, ni se dio seguimiento al respecto, en incumplimiento de su deber
de prevención, siendo así internacionalmente responsable por la violación al derecho a la
vida en perjuicio de Carlos Luna López.
111. En cuanto a la presunta violación del artículo 23 de la Convención Americana, la
Comisión señaló que los Estados están en la obligación de “desarrollar acciones positivas
que se traduzcan en la supresión de ambientes hostiles o peligrosos para la protección de
los derechos humanos”. Debido a que Carlos Luna López defendía los derechos humanos
desde un cargo público al que había sido electo, la Comisión consideró que el presente caso
se reviste de particularidades específicas, en donde el análisis del derecho a la participación
política debe darse en relación al trabajo de la defensa y la promoción de los derechos
humanos. Siendo que las amenazas y el posterior asesinato del señor Luna López se dieron
a la luz de su defensa del medio ambiente desde un cargo público, la Comisión señaló el
impacto negativo que esto tendría sobre otros defensores de derechos humanos por el
temor causado, lo que podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas
ejercieran su derecho a defender los derechos humanos a través de denuncias. Por tal
razón, las amenazas y el asesinato constituyeron una violación a los derechos políticos de
Carlos Luna López porque pretendían evitar que éste ejerciera la labor para la que fue
electo y amedrentar a otros defensores de derechos humanos. Debido a que el Estado de
Honduras “omitió evaluar el riesgo existente, adoptar medidas razonables de protección,
investigar los hechos y, en su caso, procesar y sancionar a los responsables”, se produjo
una violación del derecho a la participación política de Carlos Luna López por parte del
Estado en contravención del artículo 23 de la Convención Americana.
112. Los representantes coincidieron con la Comisión y sostuvieron que el Estado
incumplió con su deber de garantía del derecho a la vida al no tomar en consideración otros
factores de riesgo estructural en el presente caso. Además, señalaron que el Estado tenía
conocimiento de la situación de riesgo que vivía Carlos Luna López al momento de su
muerte por motivo de las denuncias realizadas por éste. Las autoridades estatales que
conocían de la situación de riesgo en la que se encontraba Carlos Luna “no tomaron ninguna
medida a pesar de sus obligaciones como agentes estatales, particularmente, en virtud del
Código de Procedimientos Penales vigente para la época de los hechos. De mayor gravedad
resulta el hecho que el propio Ministerio Público promovió una medida improcedente”. Por
otra parte, indicaron que el deber de garantía se agudizó por los indicios de que agentes
estatales participaron y encubrieron su asesinato. Los representantes además alegaron que
el Estado violó el derecho a la integridad personal de Carlos Luna López ya que “pese a la
gravedad de la situación y del evidente riesgo en que se encontraba el señor Luna, las
autoridades no adoptaron medida alguna para evitar que su vida e integridad personal
resultaran afectadas en forma irreparable”. Las omisiones por parte del Estado y la falta de
una investigación tendiente a contrarrestar las amenazas recibidas por el señor Luna López
se tradujeron en la “angustia, el estrés, la frustración y el temor” que éste vivió en los
meses anteriores a su muerte y tuvieron como consecuencia, a su vez, en una violación al
derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana.
113. Con respecto a la alegada violación al artículo 23 de la Convención Americana, los
representantes argumentaron que los derechos políticos comprenden dos aspectos: el
derecho al ejercicio del poder, y el derecho a elegir a quienes deban ejercerlo. Señalaron
que Carlos Luna López sabía que su defensa por los derechos humanos sería fortalecida al
realizarlo mediante el ejercicio de un puesto político para el que había sido electo. En este
sentido, coincidieron con las declaraciones de la Comisión Interamericana sobre la violación
a los derechos políticos del señor Luna López en función de las amenazas que recibió en el
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