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que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes
reparaciones”254.
157. Teniendo en cuenta tanto los hechos reseñados como la jurisprudencia citada,
corresponde a la Corte, en el marco de su competencia y funciones, valorar si el actuar
estatal en el curso de la investigación, considerando a ésta en su conjunto, se llevó a cabo
con la debida diligencia requerida para satisfacer el derecho a acceder a la justicia. En otros
términos, “a la Corte le compete determinar si el actuar de un órgano del Estado, como son
los entes encargados de las investigaciones, constituye o no [la responsabilidad
internacional del Estado] a la luz de lo dispuesto en la Convención” 255.
158. A continuación la Corte analizará la efectividad y debida diligencia de los procesos
internos, tomando en cuenta: a) las diversas etapas en la investigación de los hechos; b)
los procesos penales seguidos contra presuntos responsables, y c) el plazo razonable en el
mismo. Todo ello a la luz de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
B. 1.
Debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos
B.1.1. Primeras diligencias
159. Al respecto, la Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el
marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras
diligencias con toda acuciosidad256. La legislación interna de Honduras, vigente al momento
de los hechos, también establecía, en relación con las atribuciones para la investigación,
cuáles eran las pautas que se debían llevarse a cabo frente a un homicidio 257. La Corte
254
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 211, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 93.
255
Caso Castillo González y otros, supra, párr. 160.
256
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra, párr. 127, y Caso Castillo González y otros, supra, párr. 152. Al
respecto, la Corte Interamericana Al respecto, la Corte ha especificado los principios rectores que son precisos
observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta. Las autoridades estatales que
conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii)
recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con
la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier
patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental,
suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar
autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados. Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones
Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), Doc.E/ST/CSDHA/.12 (1991).
257
Cfr. Ley del Ministerio Público, supra, “Artículo 33... Serán atribuciones y deberes de los Agentes […] del
Ministerio Público, asignados a los Juzgados de Letras en materia penal […], las siguientes: 1. Hacerse presentes
de inmediato en el lugar en que se haya cometido un delito […] con el fin de informarse en la escena del crimen de
las personas que pudieren haber intervenido en la comisión del mismo, de quienes pudieran haberlo presenciado y
de todos los elementos que puedan contribuir al esclarecimiento del hecho y a la identificación de los responsables
[…], y Artículo 43. La Dirección [de Investigación Criminal] tendrá las atribuciones siguientes: 1. […] identificar y
aprehender a los presuntos responsables; y, reunir, asegurar y ordenar las pruebas, efectos y demás antecedentes
y elementos necesarios para la correcta, objetiva y eficiente averiguación de los hechos. 2. Conservar todo lo
relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar de los
hechos, la autoridad competente […]”. Cfr. Código de Procedimientos Penales, supra, “Artículo 182. El Juez de la
instrucción deberá practicar todas las investigaciones conducentes a la averiguación del cuerpo del delito,
aprovechando los primeros momentos para recoger las pruebas del mismo y evitar que desaparezcan o que los
autores o participantes en él, se oculten o se pongan de acuerdo o forjen declaraciones que produzcan impunidad.
En consecuencia, deberá proceder enseguida a la práctica de todas las diligencias conducentes al esclarecimiento
de la verdad sobre los hechos materiales del proceso […]”.
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