55 B.1.2.2. Obstaculización y amenazas en el caso 171. Este Tribunal constató que durante el proceso dos juzgadores dejaron de conocer el caso por su presunta parcialidad y temor. Respecto del primero, debido a que medios de comunicación de la zona señalaron que tenía interés directo en la causa instruida en relación a la muerte de Carlos Luna López y por supuestas amenazas (supra párr. 81); respecto del segundo, recibió la causa para su conocimiento el 30 de noviembre de 2001, y ese mismo día, resolvió revocar el auto de prisión que se había decretado en contra de Jorge Adolfo Chávez Hernández. No obstante lo anterior, el 5 de febrero de 2002 presentó un escrito ante el Juzgado de Letras para excusarse del caso, en el cual manifestó que se habían dado comentarios en el sentido que había sido presionado para fallar en favor del señor Jorge Adolfo Chávez, además que temía por su vida, pues consideraba que José Ángel Rosa, uno de los procesados, era una persona peligrosa y la Corte Suprema de Justicia no brindaba protección a los jueces de oficio (supra párr. 83). No se registra que dicho juez haya realizado alguna otra diligencia sustantiva en el caso. 172. Asimismo, el Fiscal Omar Menjivar señaló que “de parte del señor José Ángel Rosa, [estaba] implicado como autor intelectual, directamente recib[ió] amenazas en la propia sede judicial delante del Juez”268. También la Fiscal Adalgicia Chinchilla Suazo solicitó a la Directora de Fiscales que fuera separada del conocimiento del caso, argumentando que había sido amenazada. Además, Oscar Aurelio Rodríguez, autor material y principal testigo, estando preso manifestó estar amenazado de muerte por personas que señaló como presuntos autores del homicidio de Carlos Luna, como consecuencia de ello, fue trasladado de centro penitenciario. Posteriormente, fue asesinado dentro del reclusorio en el que se encontraba, en una celda de máxima seguridad. Asimismo, César Luna, hijo de Carlos Luna, precisó que “[al] involucrar[se la familia] en el proceso[,] también fu[eron] perseguidos, amenazados por […] los autores intelectuales de este”269. Además, otros testigos señalaron en el proceso haber recibido amenazas”270. 173. Respecto de las obstrucciones en el proceso, esta Corte se ha pronunciado en el sentido de que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los legales, siendo que actualmente [se] encontra[ban] inmersos en un proceso en donde la regla debe ser la celeridad y así con ello llevarle una pronta respuesta a la demanda de justicia de la población, procede que una vez devuelta la presente al Juzgado Instructor se le dé curso conforme lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Transición […] que dadas las múltiples irregularidades cometidas en la tramitación de la presente causa […] procede que se ponga en conocimiento en la Inspectoría General de Tribunales para los fines correspondientes”. Al respecto, no se desprende del expediente que se haya investigado y sancionado este hecho (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5791 a 5799). 268 Declaración testimonial del fiscal Omar Menjivar en audiencia pública ante la Corte, supra. 269 Declaración de César Luna Valle en audiencia pública ante la Corte, supra. En dicha declaración César Luna Valle señaló que “la más clara amenaza y que estuvo a punto de consumarse fue el hecho de que José Ángel Rosa contrató los sicarios y pusieron el dinero junto a otros para asesinar[lo, y se dio] cuenta estando en Tegucigalpa porque nunca volv[ió] a llevar una vida normal” (audiencia pública ante la Corte, supra, págs. 6 y 7). 270 Cfr. Declaración testimonial de Danilo Zapata rendida el 26 de octubre de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 583); declaración testimonial de Teodora Ruíz Escoto rendida el 30 de noviembre de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 446); declaración testimonial de Berta Oliva rendida el 22 de abril de 2002 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 430); declaración testimonial de Luis Felipe Rosales López rendida 19 de noviembre de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 441); declaración testimonial de Rosa Margarita Valle Hernández rendida el 24 de agosto de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 418) (expediente de anexos al informe de fondo, folio 1019).

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