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“la prueba aportada a efecto de mostrar la culpabilidad del imputado no [fue]
suficiente para enervar su estado de inocencia, constitucionalmente garantizado. Ésta
prueba [fue] suficiente para decretar auto de prisión donde se exige la probabilidad y
no certeza, pero no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, pues no
existe la certeza más allá de toda duda razonable de la participación del encartado en
los delitos acusados, prevaleciendo la duda, la que debe ser interpretada en su
beneficio, por lo que es procedente dictar una sentencia absolutoria en su favor”.
180. Respecto de dicha decisión de absolución, ni la Comisión ni los representantes
alegaron que hubieran existido irregularidades manifiestas, vicios graves o cosa juzgada
fraudulenta279.
181. En cuanto al acusado José Ángel Rosa, se desprende que el 26 de marzo de 2007 se
dictó sobreseimiento definitivo a su favor280. Esta decisión fue revocada por la Corte Tercera
de Apelaciones el 1 de noviembre de 2007 y se ordenó que se dictara nuevamente el auto
de prisión, por existir elementos en su contra como autor del caso 281. El 23 de septiembre
de 2008 se rechazó un recurso de amparo contra tal decisión. El 30 de julio de 2008 se
solicitó al Juzgado de Letras de Catacamas que se dictara sobreseimiento definitivo en la
causa seguida en contra del señor José Ángel Rosa, en virtud de que éste fue asesinado el
día lunes 30 de junio de 2008 frente a su residencia en Catacamas. Por tal motivo, la Corte
constata que no fue posible para el Estado determinar la posible responsabilidad de este
imputado, quien habría propiciado la amenaza al señor Luna López y mismo que el Estado
identificó en sus escritos finales como el principal responsables del crimen (supra párr.
151).
c)
Otros presuntos responsables
182. Respecto de las investigaciones seguidas contra Marcos Morales y Wilfredo Pérez, en
noviembre de 2001 el Juzgado de Letras giró órdenes de captura en su contra (supra párr.
105). Asimismo, en declaración de 15 de junio de 2004, el señor Oscar Aurelio Rodríguez
Molina manifestó que “los señores Marcos Morales y Wilfredo Pérez […] no exist[ían]”. La
Corte no observa diligencia judicial adicional respecto de los referidos imputados ni que se
haya dictado algún sobreseimiento definitivo.
183. Asimismo, tanto la Comisión como los representantes señalaron la falta de
investigación frente a las imputaciones directas por parte de testigos y de uno de los
autores materiales del caso, respecto de la participación de agentes estatales en el hecho
delictivo. En particular, respecto del entonces Diputado Lincoln Figueroa (propietario de una
empresa dedicada a la explotación de madera y socio de José Ángel Rosa), y el entonces
Alcalde de Catacamas, Freddy Salgado (supra párrs. 29, 36, 70 y 106); así como de
terceros relacionados, como son Fredy Noel Salgado “Guifarro”, hijo del entonces Alcalde,
279
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 131, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 194.
280
Cfr. Resolución de sobreseimiento definitivo emitido por el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas el
26 de marzo de 2007, el cual resolvió que “el procesado Oscar Aurelio Rodríguez aún y cuando aseguró haber sido
contratado para la comisión del ilícito penal nunca aportó prueba fehaciente para sustentar su verdad [y que] no
exist[ía] un enlace entre las amenazas proferidas por el señor Jose Ángel Rosa Hernández con la muerte del señor
Carlos Antonio Luna López” (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6053 y 6054).
281
Cfr. Resolución emitida por la Corte Tercera de Apelaciones el 1 de noviembre de 2007 por medio de la
cual se decretó que en “este momento procesal no se [requería] un grado de certeza en cuanto a la participación
del imputado, bastando únicamente la probabilidad de dicha participación en el suceso criminoso” (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos, folio 6073), y se ordenó que se dictara nuevamente el auto de prisión
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folio 6074).
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