68 IX REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 213. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana320, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 321. 214. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas322. 215. Atendido que la Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, ella debe observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 323. A. Parte lesionada 216. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma324. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Carlos Luna López y a sus familiares Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables B. 1. Solicitud de investigación, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables materiales e intelectuales 217. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado, de manera expedita, desarrollar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva con el objeto de esclarecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Luna 320 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 321 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 161. 322 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones, y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 162. 323 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 163. 324 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra, párr. 233, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 165.

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