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recogida durante la referida diligencia”75. La Corte observa que no se realizó autopsia al
cuerpo del señor Luna López.
50.
Posteriormente, a las 15:50 horas del mismo día, los agentes de la Dirección de
Investigación Criminal del Ministerio Público, en compañía de un Juez, un Fiscal, un Teniente
y un grupo de técnicos de recolección de evidencia, se apersonaron a la zona de los hechos
para realizar la inspección ocular correspondiente. Al momento de su llegada, constataron
que ninguna persona estaba encargada de la escena y que la misma se encontraba
contaminada por peatones y vehículos que circulaban el lugar76. Con motivo de lo anterior,
procedieron a realizar un “acordonamiento amplio del área desalojando y restringiendo el
paso a las personas para que no se continuara contaminando la escena [y] se procedió a la
fijación de la escena del crimen fotográficamente y planimétricamente para posteriormente
realizar la requisa”77. De la inspección ocular se destacaron evidencias como supuestas
manchas de sangre, agujeros supuestamente producidos por impacto de proyectil, un
proyectil deformado y cinco casquillos de calibre desconocido, los cuales fueron entregados
a las autoridades por el señor Daniel Valle, cuñado del señor Luna López 78. Durante la
diligencia realizada, las evidencias fueron fotografiadas, fijadas en el plano, muestreadas,
embaladas, etiquetadas y remitidas al Laboratorio Criminalístico de Ciencias Forenses 79.
Cabe señalar que con posterioridad, la Dirección de Investigación recuperó el proyectil
extraído del cuerpo del señor Luna López por el médico que lo declaró muerto 80.
51.
El 21 de mayo de 1998 agentes de la Sección de Homicidios de la Dirección de
Investigación Criminal remitieron al Laboratorio Criminalístico cinco casquillos, dos balas
deformes, dos fragmentos de aparente plomo y un cartucho adicional, en aras de
determinar el calibre y el tipo de arma utilizada en el evento. El dictamen correspondiente
se emitió el 27 de mayo de 1998 81. Adicionalmente, los días 9 y 15 de junio de 1998 82
fueron remitidas dos armas de fuego propiedad de José Ángel Rosa y Manuel Antonio
Picado, junto con dos proyectiles adicionales, para que se realizaran las pericias balísticas
correspondientes. Los dictámenes respectivos fueron emitidos los días 16 de junio y 23 de
julio de 199883. Los resultados de ambos dictámenes determinaron que los proyectiles
aportados como indicio no podían ser asociados con las armas remitidas84.
52.
Por otra parte, durante los meses de mayo y junio de 1998 agentes de la Dirección
de Investigación Criminal del Ministerio Público recibieron las declaraciones testimoniales de
43 personas, entre éstas las de familiares, amigos y compañeros de la Corporación
75
Cfr. Dictamen de levantamiento de cadáver, supra.
76
Cfr. Acta de inspección de 19 de mayo de 1998 emitida por la Dirección de Investigación Criminal del
Ministerio Público (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folio 9186).
77
Descripción narrativa de la inspección de 19 de mayo de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales
escritos, folio 9190).
78
Cfr. Descripción narrativa de la inspección, supra ( folios 9190 y 9191).
79
Cfr. Descripción narrativa de la inspección, supra (folios 9190 y 9191).
80
Cfr. Remisión de informe preliminar de investigación, supra (folio 9299).
81
Cfr. Dictamen del laboratorio de balística de 27 de mayo de 1998 (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos, folio 9248).
82
Cfr. Solicitud dirigida al laboratorio de criminalística de 9 de junio de 1998 (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos, folio 9245), y dictamen del laboratorio de balística de 23 de julio de 1998 (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos, folio 9183).
83
Cfr. Dictamen del laboratorio de balística de 16 de junio de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales
escritos, folio 9252), y dictamen del laboratorio de balística de 23 de julio de 1998, supra.
84
Cfr. Dictamen del laboratorio de balística de 16 de junio de 1998, supra, y dictamen del laboratorio de
balística de 23 de julio de 1998, supra.