31 91. El 11 de enero de 2006 la defensa presentó recusación por la relación de parentesco entre el Juez Luis Antonio Lobo y Marco Ramiro Lobo, apoderado legal de Mariana Lubina164. En virtud de lo anterior, el Juzgado admitió la recusación interpuesta y trasladó la tramitación de la causa a la Jueza Lidia Marlene Martínez Amador 165. 92. Con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Karen Alicia Montiño Valerio166, el 14 de agosto de 2006 el Juzgado de Letras ordenó reactivar la orden de captura en contra de José Ángel Rosa167. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2006 el Juzgado de Letras ordenó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad168. 93. El 26 de marzo de 2007, tras considerar que no existía enlace entre las amenazas proferidas por el señor José Ángel Rosa y la muerte del señor Carlos Luna López, el Juzgado de Letras resolvió revocar el auto de prisión, revocar las medidas cautelares sustitutivas impuestas y decretar el sobreseimiento definitivo del encausado José Ángel Rosa169. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal a cargo del caso170, interpuso recurso de reposición y subsidiaria apelación171. 94. El 1 de noviembre de 2007 la Corte Tercera de Apelaciones, tras considerar que existían indicios suficientes para sostener razonablemente que el señor José Ángel Rosa tenía probabilidades de participación en el hecho punible, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se dictase nuevamente el auto de prisión por los delitos que se le imputaban172. No hay constancia en el expediente sobre el cumplimiento de dicho auto de prisión. 95. Con base en lo anterior, el 12 de diciembre de 2007 la defensa interpuso recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional, alegando violación de sus garantías procesales. 96. El 30 de junio de 2008 el señor José Ángel Rosa fue asesinado frente a su residencia en Catacamas por un supuesto “ajuste de cuentas”173. 164 5988). Cfr. Solicitud de recusación de 11 de enero de 2006 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 165 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 12 de enero de 2006 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5990). El 12 de enero de 2006 la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de su representado por considerar que no existía prueba suficiente que ponga en entredicho su inocencia. No obstante, mediante resolución de 25 de abril de 2006, el Juzgado declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento por considerarla improcedente. Cfr. Solicitud de sobreseimiento definitivo de 12 de enero de 2006 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5991 a 5994). 166 Cfr. Solicitud de orden de captura de 9 de agosto de 2006 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6007). 167 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 14 de agosto de 2006 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6009). 168 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 18 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6027 a 6029). 169 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 26 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6051 a 6055). 170 La Fiscal Montiño fue reemplazada por la Fiscal Adalgicia Chinchilla Suazo, debidamente apersonada al proceso desde el 28 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6056 y 6058). 171 Cfr. Recurso de reposición y subsidiaria apelación de 29 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6064). 172 Cfr. Resolución de la Corte Tercera de Apelaciones de 1 de noviembre de 2007 (anexos a la contestación del Estado, folios 6070 y 6074). 173 Cfr. Nota publicada en el diario La Tribuna el 2 de julio de 2008, supra (expediente de anexos al informe de fondo, folio 704).

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