41 respecto de las cuales se puede verificar el conocimiento estatal previo sobre el presunto riesgo concreto a la vida o integridad personal del señor Luna López. Al respecto, está probado que la amenaza de muerte realizada el 26 de febrero de 1998 fue denunciada por el señor Luna López ante el Ministerio Público la misma noche en que la recibió (supra párr. 28)225. Además, como Regidor Municipal y Jefe de la Unidad Ambiental de Catacamas, el 28 de febrero de 1998 denunció ante el Ministerio Público y medios de comunicación, presuntos actos de corrupción, explotación ilegal del bosque por las empresas “PROFOFI”, “IMARA”, y “La Fosforera”, así como la utilización de “cooperativas fantasmas”, conocidas como la “Quebrada de Catacamas”, para el aprovechamiento forestal en el municipio 226. Seguidamente, el 6 de marzo de 1998 el señor Luna López denunció ante el Juzgado Seccional de Letras el robo de madera en el municipio227. En relación con lo anterior, el 7 de marzo de 1998 la prensa hondureña publicó una declaración del señor Luna López, en la que se refirió a los mismos hechos de amenaza contra su vida realizados por José Ángel Rosa por causa de la denuncia que involucraba a la empresa del señor Rosa. 126. Además, durante la investigación de la muerte del señor Luna López, se estableció que éste comunicó al Alcalde de Catacamas, así como a otros miembros de la Corporación Municipal de Catacamas, sobre amenazas de muerte que habría recibido. Específicamente, ante la Corporación Municipal el señor Luna López “manifestó a todos […] que había tenido problemas con [José Ángel] Rosa” 228 y que éste le había amenazado con disparos al aire por supuestos problemas con respecto a denuncias realizadas por tala ilegal de árboles. En relación con lo anterior, la Corte declara que se desprende de la prueba aportada en el expediente que el asunto ya habría estado en conocimiento de una autoridad competente, como lo era el Ministerio Público, a quien, en el presente caso, correspondería adoptar las medidas apropiadas. 127. Respecto de las medidas adoptadas por el Estado, la Corte considera necesario recordar que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de una situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de amenazas y hostigamientos requiere de medidas de protección o remitir el asunto a la autoridad competente para hacerlo, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles. La valoración sobre si una persona requiere medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a “las autoridades competentes”, ni que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus 225 Por otra parte, los representantes alegaron que el 4 de abril de 1998 José Ángel Rosa llamó por teléfono a la casa del señor Luna López y le dijo que tenía el dinero, las armas y la gente para matarlo a él y a su familia. Ese mismo día, el señor Luna López habría llamado al Ministerio Público para denunciar esta segunda amenaza (supra párr. 30). El Tribunal hace notar que no fue aportada prueba fehaciente al expediente que logre corroborar las declaraciones de los familiares de Carlos Luna López, según las cuales el señor Luna López habría denunciado la referida segunda amenaza en su contra (expediente de fondo, folios 564 y 579; expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5049, 5078, 5091 y 5096). 226 Cfr. Denuncia interpuesta por Carlos Antonio Luna López ante el Ministerio Público el 28 de febrero de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 494 y 495); nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, supra; entrevista a Carlos Luna en el programa radial "Estamos a Tiempo”, supra; entrevista en el programa Sucesos de la Voz de Olancho,17 de abril de 1998, supra; declaración rendida ante fedatario público por Rosa Margarita Valle Hernández el 21 de enero de 2013 (expediente de fondo, folio 563); declaración rendida ante fedatario público por Carlos Antonio Luna Valle el 21 de enero de 2013 (expediente de fondo, folio 578), y declaración testimonial de Inés Verónica Mejía Herrera rendida el 16 de julio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5029). 227 228 Cfr. Nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, supra. Declaración del señor Alejandro Fredy Salgado rendida el 17 de febrero de 2000 (expediente de fondo, folio 5311).

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