5 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: a) el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López; b) los artículos 8, 25 y 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Luna López, a saber: Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle, y c) el artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 20 de febrero de 2012. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 21 de abril de 2012 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron con las pretensiones de derecho de la Comisión 3. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 3 de agosto de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). El Estado designó como Agente Principal a Ethel Deras Enamorado, Procuradora General de la República, y como agente alterno a Ricardo Rodríguez, Sub-Procurador General de la República. 7. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012 y de la Corte de 31 de enero de 20134, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de César Luna Valle, presunta víctima; Omar Menjivar Rosales y Adrián Octavio Rosales, testigos, así como el dictamen pericial de Juan Antonio Mejía Guerra. La audiencia pública fue celebrada el 7 de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede5. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las personas convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes de las presuntas víctimas y del Estado, respectivamente. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 (infra párr. 11). 3 Adicionalmente, los representantes alegaron la violación del artículo 5.1 (integridad personal) por parte del Estado en perjuicio de Carlos Luna López (expediente de fondo, folios 172 a 174). 4 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/luna_20_12_12.pdf y Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de 31 de enero de 2013. Disponible en http://www.corteidh.or.cr./docs/asuntos/lunalopez_31_01_13.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jose de Jesús Orozco Henríquez, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Joaquín A. Mejía, Marcia Aguiluz, Alejandra Nuño y Paola Limón, y c) por el Estado de Honduras: Jair López Zúñiga y Sonia Gálvez.

Select target paragraph3