63 Luna López. En efecto, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva, afectó la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Luna López, además del sufrimiento y angustia al no conocer la verdad sobre lo ocurrido. Asimismo, señaló que el sufrimiento de los familiares del señor Luna López se vio agravado debido al levantamiento del cadáver llevado a cabo en la casa donde se realizaba el velorio de sus restos mortales. De igual manera, la Comisión estimó que se encuentra probado que los familiares del señor Luna López fueron víctimas de hostigamientos y amenazas antes y después de la muerte de este, respecto de las cuales no surge del expediente que el Estado haya adoptado las medidas necesarias para protegerlos o haya llevado a cabo una investigación en relación a dichos hechos. 199. Los representantes coincidieron con lo sostenido por la Comisión y señalaron que los familiares del señor Luna López fueron víctimas de un enorme sufrimiento a causa de: a) las amenazas proferidas desde antes del asesinato y después del mismo a causa de su participación activa en la búsqueda de justicia en relación a los hechos acontecidos y la individualización de los responsables del crimen; b) la muerte repentina y violenta del señor Luna López, y c) el sufrimiento causado por la impunidad que persiste en el caso. En concreto, manifestaron que antes del asesinato los familiares sufrieron una enorme angustia, estrés y frustración ya que vivieron en un constante estado de zozobra, inseguridad, vulnerabilidad y preocupación derivados de su conocimiento sobre las amenazas proferidas contra el señor Luna López y de la falta de protección del Estado. De igual manera, indicaron que los familiares del señor Luna López participaron como testigos en los procedimientos internos y los impulsaron activamente293, razón por la cual sufrieron amenazas y hostigamientos. Al decir de los representantes, la angustia sufrida por los familiares se mantiene hasta el día de hoy, al encontrarse libre el señor Ítalo Iván Lemus Santos, autor material condenado a pena de prisión efectiva el 10 de enero de 2013. 200. Por su parte el Estado alegó que no es responsable internacionalmente por la vulneración del derecho a la integridad personal de los familiares del señor Luna López en virtud de que “los familiares han tenido acceso a la justicia de forma expedita, y que los responsables de la muerte del señor Luna López han sido castigados previo al sometimiento de un juicio en sede interna; y con los otros involucrados se haya llegado hasta las últimas instancias judiciales […]”. El Estado indicó que la investigación dio como resultado el conocimiento de la verdad de los hechos, que se llevaron a cabo los actos procesales correspondientes para alcanzar instancias resolutivas en los diferentes enjuiciamientos realizados, y que se practicaron todas las diligencias294 necesarias para evitar la impunidad del crimen. De igual manera, el Estado señaló que toda muerte, principalmente una muerte de carácter violenta como la del presente caso, causa sufrimiento psíquico y moral en los familiares, sin embargo dicho sufrimiento no puede ser atribuido al Estado debido a que la muerte del señor Luna López fue perpetrada por particulares y no por agentes estatales. Finalmente, el Estado alegó que en relación a las amenazas sufridas por los familiares del señor Luna López no consta en el expediente información sobre la interposición de alguna 293 Ejemplo de ello se observa en las acciones llevadas a cabo por el señor César Luna Valle, quien al decir de los representantes, luego de su participación en la audiencia pública del caso, regresó a Catacamas temporalmente a fin de lograr la ejecución de la orden de captura librada contra Ítalo Iván Lemus una vez la Corte Suprema de Justicia resolviera la casación interpuesta por su defensa, en el sentido de dejar firme la sentencia condenatoria a 26 años y 8 meses de prisión por su autoría material en el asesinato del señor Carlos Antonio Luna López (expediente de fondo, folios 1044 y 1045). 294 En relación con la diligencia del levantamiento del cadáver el Estado señaló que fue llevada a cabo con el mayor respeto de los familiares de la víctima y en cumplimiento de la obligación de investigar y de recolectar evidencia en el cuerpo del fallecido. Dicha diligencia, como práctica frecuente, se puede llevar a cabo en el centro hospitalario, o en su defecto, en la sala de velación, si los restos hubieran sido entregados a los familiares (expediente de fondo, folios 290, 291 y 979).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents