32. En el presente caso, si bien no existe una situación de violación
continua, existe una similitud de materia entre las normas de la
Declaración y de la Convención invocadas por la peticionaria. Es así que
los derechos a la justicia (artículo XVIII), a la propiedad privada
(artículo XXIII) y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
derechos civiles (artículo XVII) consagrados en la Declaración son
subsumidos por las normas que prevén los derechos protegidos en los
artículos 8, 21 y 3 de la Convención. Por lo tanto, con relación a dichas
violaciones de la Declaración, la Comisión sólo se referirá a las normas
de la Convención.
33. Sin embargo, el derecho al trabajo y a una justa retribución (artículo
XIV) contemplados en la Declaración, no se encuentran protegidos por
la Convención. La Comisión considera que esta circunstancia no excluye
su competencia por razón de la materia, pues en virtud del artículo 29
(d) de la Convención "ninguna disposición de la Convención puede ser
interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y
otros actos internacionales de la misma naturaleza". Por lo tanto, la
Comisión examinará esta violación de la Declaración.
B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a) Agotamiento de los recursos internos
34. La Comisión reitera que la regla de interposición y agotamiento de
los recursos internos, enunciada en el artículo 46 (1) (a) de la
Convención, impone a las personas que desean presentar contra el
Estado una queja o denuncia ante la Comisión la obligacion de utilizar
previamente los recursos que ofrece el sistema jurídico del país. El
principio de subsidiariedad de la protección que otorga la Convención
requiere que toda petición haya sido conocida previamente, en
substancia, ante las instancias internas. En el presente caso, tanto el
Estado como la peticionaria no discuten el hecho que la señora Perrone
y el señor Preckel hayan interpuesto y agotado la vía administrativa -tanto en la sede administrativa como la contencioso aministrativa-- que
culminaron, después de ejercer los recursos disponibles, con la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
35. No obstante, el Estado alega que este recurso no era adecuado; por
ello, consideró que la señora Perrone y el señor Preckel no interpusieron
ni agotaron los recursos internos disponibles contrariamente a lo
establecido en el artículo 46 (1) (a) de la Convención. La Comisión nota
que el artículo 46 (1) (a) remite a los principios del derecho
11