32. En el presente caso, si bien no existe una situación de violación continua, existe una similitud de materia entre las normas de la Declaración y de la Convención invocadas por la peticionaria. Es así que los derechos a la justicia (artículo XVIII), a la propiedad privada (artículo XXIII) y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (artículo XVII) consagrados en la Declaración son subsumidos por las normas que prevén los derechos protegidos en los artículos 8, 21 y 3 de la Convención. Por lo tanto, con relación a dichas violaciones de la Declaración, la Comisión sólo se referirá a las normas de la Convención. 33. Sin embargo, el derecho al trabajo y a una justa retribución (artículo XIV) contemplados en la Declaración, no se encuentran protegidos por la Convención. La Comisión considera que esta circunstancia no excluye su competencia por razón de la materia, pues en virtud del artículo 29 (d) de la Convención "ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza". Por lo tanto, la Comisión examinará esta violación de la Declaración. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición a) Agotamiento de los recursos internos 34. La Comisión reitera que la regla de interposición y agotamiento de los recursos internos, enunciada en el artículo 46 (1) (a) de la Convención, impone a las personas que desean presentar contra el Estado una queja o denuncia ante la Comisión la obligacion de utilizar previamente los recursos que ofrece el sistema jurídico del país. El principio de subsidiariedad de la protección que otorga la Convención requiere que toda petición haya sido conocida previamente, en substancia, ante las instancias internas. En el presente caso, tanto el Estado como la peticionaria no discuten el hecho que la señora Perrone y el señor Preckel hayan interpuesto y agotado la vía administrativa -tanto en la sede administrativa como la contencioso aministrativa-- que culminaron, después de ejercer los recursos disponibles, con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 35. No obstante, el Estado alega que este recurso no era adecuado; por ello, consideró que la señora Perrone y el señor Preckel no interpusieron ni agotaron los recursos internos disponibles contrariamente a lo establecido en el artículo 46 (1) (a) de la Convención. La Comisión nota que el artículo 46 (1) (a) remite a los principios del derecho 11

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