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9.
Que respecto de los procesos y denuncias referidos por el Estado, el señor Ivcher
indicó lo siguiente:
a)
con relación al proceso No. 1360-2003, respecto del retiro de su nacionalidad,
calificó como “sorprendent[e]” el hecho de que el Fiscal Provincial Penal de Lima
“[haya] declar[ado] fundada la prescripción invocada por Víctor Hugo Huamán del
Solar”. Según el señor Ivcher, “la prescripción de este proceso penal se ha debido a
[…] constantes dilaciones y [a] la posibilidad [de] que [el señor Huamán del Solar]
se ausente del país mientras era procesado. “En suma, Víctor Hugo Huamán Del
Solar ha sido beneficiado con el transcurso del tiempo a su favor sin recibir sentencia
por haber firmado la resolución que [le] retiró la nacionalidad peruana [a Baruch
Ivcher]”;
b)
en cuanto al proceso No. 29-2004, contra Vladimiro Montesinos y otros, el
señor Ivcher señaló que se vio obligado a interponer la correspondiente denuncia de
28 de mayo de 2002 “ante la inacción del Estado peruano, que [era] el obligado [a
hacerlo,] según lo resuelto por la Sentencia [de la Corte]”. Asimismo, resaltó que las
pruebas que sustentan la acusación fiscal por los delitos de cohecho activo “fueron
aportadas por [é]l […], sin que el Estado peruano […] hay[a] sido capa[z] de
impulsar, compilar, reunir, organizar ni proseguir con las denuncias e investigaciones
que la Corte Interamericana […] l[e] ordenaba realizar”;
c)
en el proceso No. 16-2004 contra Guido Guevara Guerra y Raúl Talledo
Valdivieso, se incumple con la obligación concernida en la medida que “no hay
sentencia condenatoria para las personas que violaron los derechos del señor
Ivcher”;
d)
“hoy día [el señor Percy Escobar Lino] está en prisión, precisamente por estar
vinculado a la red criminal de Montesinos y Fujimori”;
e)
“[n]o se ha informado sobre la situación jurídica de la ex Fiscal
[E]specializada en Delitos Tributarios y Aduaneros Hilda Valladares Alarcón, quien se
encargó de denuncia[r al señor Ivcher] por delitos inexistentes durante [su]
persecución y que posteriormente, con la caída del [r]égimen de Fujimori y
Montesinos, evitó por mucho tiempo dar cuenta de los hechos punibles en que
incurrió al perseguir[lo]”, y
f)
en lo que concierne a los “convenios de colaboración eficaz” suscritos entre la
Procuraduría Ad Hoc para los casos de corrupción y los hermanos Winter Zuzunaga,
informaron que “éstos reconocieron su complicidad y coautoría en los delitos de
peculado y asociación ilícita para delinquir” para beneficiarse de la reducción de su
pena a tres años de prisión efectiva y del pago de una reparación civil de US$
4’073,407.00, en el proceso que se les sigue por “haber […] recibido dinero de
Vladimiro Montesinos para hacer un aumento de capital en [la empresa,] reducir [la]
participación [del señor Ivcher] y entrega[r] el control de la línea editorial al Estado
Penal de Lima; e) Denuncia 606-1996 ante la 37º Fiscalía Provincial Penal de Lima contra Einhorn Hain Naftali, por
delito contra la función jurisdiccional-falsa denuncia en agravio de Baruch Ivcher, que se formalizó el 5 de
diciembre de 1996, y f) Denuncia contra Sergio Carlos Tapia Tapia en agravio de Baruch Ivcher Bronstein, que fue
derivada mediante Oficio No. 53-2003-D-MUPFPEDCF-MP-FN a la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en
delitos de corrupción de funcionarios, “la que a su vez l[e d]io ingreso como denuncia No. 14-2003 y la acumuló a
la denuncia 24-2002 que fue formalizada el 14 de julio de 2002 y que posteriormente[,] con fecha 31 de enero de
2005 se formalizó una [a]mpliación de denuncia ante el Tercer Juzgado Penal Especial”.