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asignada para cubrir los gastos de: i) el viaje realizado por el defensor interamericano a El
Salvador para entrevistarse con las presuntas víctimas, en lo que corresponda y en cuanto
haya sido debidamente sustentado 8; ii) viaje y estadía necesarios para que los dos
defensores interamericanos asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de
representación de las presuntas víctimas; iii) viaje y estadía necesarios para que la
presunta víctima José Agapito Ruano Torres comparezca en dicha audiencia a rendir su
declaración; iv) formalización y envío de las declaraciones del testigo Pedro Torres Hércules,
de la presunta víctima María Maribel Guevara de Ruano y de la perito Diana Lourdes
Miranda Guerrero que se rendirían ante fedatario público; y v) los demás gastos razonables
y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para
lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus
comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa
la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen
alguna otra oportunidad procesal.
17. Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares
de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las referidas
declaraciones juradas y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución. Al presentar la referida cotización, los defensores interamericanos
deben aclarar si ello incluye algún costo por honorarios o servicios profesionales de la
perito.
18. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores
interamericanos y de la presunta víctima, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y
necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos
comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
19. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se
dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad
y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el
referido Fondo.
20. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
21. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, al término de la
declaración de la presunta víctima. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento,
concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales
orales.
22. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
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En su escrito de solicitudes y argumentos, los defensores interamericanos remitieron comprobantes
relacionados con su solicitud de asistencia del Fondo para el reintegro de los gastos de su viaje a El Salvador. En
este sentido, es oportuno recordar que en otros casos han sido cubiertos gastos razonables para preparar la
defensa. Cfr. Caso Mendoza y otros vs. Argentina, Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia.