6 respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra párr. considerativo 10), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes 1. María Maribel Guevara de Ruano, esposa de José Agapito Ruano Torres, quien declarará acerca de los supuestos maltratos físicos e irregularidades que se habrían dado en el proceso penal seguido en contra de su esposo en los órganos jurisdiccionales y centros penales de San Salvador y, en particular, acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que el desarrollo del proceso penal y la privación de libertad de la presunta víctima le produjeron a ella y a su familia. B. Testigo Propuesto por los representantes 1. Pedro Torres Hércules, familiar de José Agapito Ruano Torres y peticionario ante la Comisión, quien declarará sobre las circunstancias de hecho que le consten respecto de las supuestas irregularidades que se habrían dado en el proceso penal seguido contra la presunta víctima ante los órganos jurisdiccionales de persecución penal de San Salvador y, en particular, acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que el desarrollo del proceso penal y la privación de libertad de la presunta víctima produjeron en a su familia C. Peritos Propuesto por los representantes 1. Diana Lourdes Miranda Guerrero, psicóloga, quien declarará sobre los supuestos daños clínicos que padeció José Agapito Ruano Torres producto de su encarcelamiento desde el punto de vista emocional, psíquico y social. Propuesto por la Comisión y los representantes

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