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respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo
fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra párr.
considerativo 10), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presunta víctima
Propuesta por los representantes
1.
María Maribel Guevara de Ruano, esposa de José Agapito Ruano Torres, quien
declarará acerca de los supuestos maltratos físicos e irregularidades que se habrían
dado en el proceso penal seguido en contra de su esposo en los órganos
jurisdiccionales y centros penales de San Salvador y, en particular, acerca de las
consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que el desarrollo del
proceso penal y la privación de libertad de la presunta víctima le produjeron a ella y
a su familia.
B. Testigo
Propuesto por los representantes
1.
Pedro Torres Hércules, familiar de José Agapito Ruano Torres y peticionario
ante la Comisión, quien declarará sobre las circunstancias de hecho que le consten
respecto de las supuestas irregularidades que se habrían dado en el proceso penal
seguido contra la presunta víctima ante los órganos jurisdiccionales de persecución
penal de San Salvador y, en particular, acerca de las consecuencias personales,
familiares, sociales y económicas que el desarrollo del proceso penal y la privación
de libertad de la presunta víctima produjeron en a su familia
C. Peritos
Propuesto por los representantes
1.
Diana Lourdes Miranda Guerrero, psicóloga, quien declarará sobre los
supuestos daños clínicos que padeció José Agapito Ruano Torres producto de su
encarcelamiento desde el punto de vista emocional, psíquico y social.
Propuesto por la Comisión y los representantes