trasladada al Estado por parte de la Comisión, el 13 de marzo de 2014 con el plazo reglamentario de cuatro
meses para presentar sus observaciones adicionales. El Estado presentó sus observaciones de fondo el 23 de
enero de 2015 y 16 de diciembre de 2015. Adicionalmente, después del informe de admisibilidad, la Comisión
recibió distintas comunicaciones y documentación de ambas partes, las cuales han sido debidamente
trasladadas.
7.
El 11 de mayo de 2000 la CIDH solicitó al Estado de Colombia que adoptara medidas para
proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Alirio Uribe Muñoz, miembro del
CCCAJAR. El 19 de marzo de 2002 la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares a favor de los demás
miembros del Colectivo de Abogados. A la fecha de aprobación de este informe, las medidas continúan
vigentes.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
8.
Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por los ataques, actos de intimidación
y hostigamiento, y amenazas en contra de los miembros del CCAJAR, una organización de derechos humanos,
desde la década de 1990. Indicaron que dichos actos han sido realizados por agentes estatales y por
particulares que han actuado con el apoyo, aquiescencia o tolerancia de servidores públicos. Señalaron que el
Estado no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de la
organización. Agregaron que Colombia no ha tomado medidas efectivas tendientes a impedir que estos actos
queden en la impunidad. Los peticionarios afirmaron que la situación que denuncian se enmarca en un
contexto de vulnerabilidad generalizado de las defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia, el
cual ha sido reportado tanto por distintos organismos nacionales e internacionales.
9.
Los peticionarios alegaron que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal
de los miembros del CCAJAR. Ello debido a que sus integrantes han sido víctimas de continuas amenazas,
atentados, seguimientos, actos de hostigamiento, difamación pública de su trabajo y señalamientos públicos
que acrecientan el riesgo en el que desarrollan sus actividades. Según lo alegado por los peticionarios, este
patrón sistemático de intimidación es obra de agentes de la Fuerza Pública, miembros de organismos de
seguridad del Estado, y particulares que han actuado con el apoyo, la aquiescencia, la tolerancia y la protección
de servidores públicos. Entre los hechos denunciados los peticionarios identificaron i) amenazas de muerte a
través de panfletos, llamadas telefónicas, paquetes con notas amenazantes; y ii) seguimientos y persecuciones
en automóviles o motocicletas.
10.
Adicionalmente, alegaron que a pesar de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, el
Estado no ha implementado adecuadamente medidas de protección para prevenir los actos de hostigamiento
en contra de los miembros del Colectivo de Abogados. Manifestaron que los únicos elementos que continúan
vigentes son los vehículos y los conductores escoltas. Explicaron que con posterioridad al cambio de sede de
CCAJAR en 2012, no se han implementado medidas de protección a la sede ni a las viviendas de los miembros
a pesar de estar concertadas; y que no continúan vigentes los medios de comunicación.
11.
Los peticionarios sostuvieron que el Estado vulneró el derecho a la circulación y
residencia en contra de cuatro miembros del CCAJAR3 que tuvieron que abandonar el país debido a las
amenazas y atentados en su contra. Indicaron que estas personas denunciaron previamente hostigamientos,
seguimientos, llamadas y presiones que no fueron debidamente investigadas. Informaron que ninguna
investigación superó la etapa preliminar. Los peticionarios alegaron que este derecho también fue vulnerado
en perjuicio de Diana Teresa Sierra, quien se vio impedida de salir del país para participar en una asamblea.
Adicionalmente, alegaron que se vulneró este derecho en perjuicio de Soraya Gutiérrez, quien se vio obligada
a cambiar de domicilio al menos dos veces y a salir del país por los hechos de agresión en su contra.
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Luis Guillermo Pérez, Rafael Barrios Mendivil, Maret Cecilia García y Miguel Puerto Barrera.
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