12.
También alegaron que esta situación afectó su derecho a la libertad de asociación. Ello
debido a que las amenazas y hostigamientos en contra de los miembros del CCAJAR no les han permitido
desempeñar adecuadamente sus funciones como defensores de derechos humanos y representantes de
víctimas en instancias nacionales e internacionales.
13.
Los peticionarios también alegaron que Colombia vulneró los derechos a la honra e
intimidad y al acceso a la información. Ello debido a que el Ejército Nacional de Colombia elaboró un
informe de inteligencia militar en el que recopiló información personal de los miembros del CCAJAR.
Señalaron que en el informe se sindicaba de ser simpatizantes o militantes de la guerrilla a más de dos
centenares de líderes cívicos y populares, concejales, alcaldes, defensores de derechos humanos, incluyendo
a un delegado del CCAJAR. Agregaron que los miembros del CCAJAR también se han visto afectados por
diversas declaraciones de altos funcionarios estatales estigmatizando sus labores. Indicaron que entre 2003
y 2005 más de cuarenta integrantes del CCAJAR fueron víctimas de acciones de espionaje e inteligencia
ofensiva por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS).
14.
Indicaron que a pesar de haber solicitado la información obtenida por el DAS, ésta ha sido
denegada por el Estado. Explicaron que estas solicitudes se han realizado a través de i) comunicaciones
dirigidas a todos los gobiernos entre 1994 y 2015; ii) la participación del CCAJAR como parte civil en los
radicados UDH 912 y 590 en los que se pretendía el establecimiento de responsabilidad por la inclusión del
abogado Alirio Uribe Muñoz en el llamado informe militar “Miscelánea”; y iii) la acción de tutela presentada
en 2014 en contra del entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez, en la cual se solicitó “la desclasificación
inmediata de todos los informes de inteligencia que reposan en los Organismos de Seguridad del Estado”.
15.
Asimismo, los peticionarios alegaron que el Estado colombiano violó el derecho a la
protección del domicilio y de sus comunicaciones telefónicas en perjuicio de los miembros del CCAJAR.
Los peticionarios señalaron que en varias oportunidades abogados del Colectivo de Abogados han detectado
sonidos de frecuencias de radio en su teléfono. Sostuvieron que en ocasiones han escuchado voces de agentes
policiales o militares mientras conversaban telefónicamente.
16.
Los peticionarios explicaron que el DAS operó una campaña de inteligencia militar en contra
de diversas personas, incluyendo miembros del CCAJAR. Señalaron que la posterior eliminación del DAS no
evitó nuevas acciones de inteligencia en perjuicio de las presuntas víctimas. Señalaron que la información
obtenida ilegalmente por el DAS y sus equipos fueron enviados sin ningún tipo de regulación al Ejército
Nacional y otras dependencias. Los peticionarios alegaron que la Ley 1621 de 2013 permitiría “la escucha de
comunicaciones sin mayores controles”. Indicaron que la propia ley contempla situaciones en las que no se
requiere orden judicial para operar.
17.
En relación con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, los
peticionarios manifestaron que los actos de hostigamiento, ataques y amenazas contra los miembros del
Colectivo de Abogados no han sido seriamente investigados por las autoridades colombianas. Indicaron que
ello ha generado que dichos actos se encuentren en la impunidad, y ha propiciado su repetición y
escalonamiento a través de los años.
18.
Los peticionarios indicaron que se presentaron denuncias por los hechos e impulsaron los
procesos que se siguen. Sostuvieron que a la fecha no se ha avanzado con las múltiples investigaciones abiertas
por los hechos. Además, afirmaron que en este caso, los agentes estatales que han tenido a su cargo las causas
por los hechos no han adelantado una investigación seria y objetiva. Identificaron como falencias y omisiones
i) la negligencia de recolectar pruebas indispensables; ii) la falta de seguimiento de líneas de investigación; y
iii) la falta de control sobre las fuerzas paramilitares.
19.
En relación con los hechos sucedidos entre 1990 y 2002, los peticionarios afirmaron que
ninguna de las investigaciones ha superado la etapa preliminar. Respecto de los hechos posteriores y
relacionados con las actividades ilegales realizadas por el DAS, los peticionarios también resaltaron falencias.
También indicaron que no se han adelantado investigaciones por el delito de tortura. Sostuvieron que las
condenas que se han producido en varias de los radicados investigativos son contra integrantes del DAS de
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