56 Víctimas215, lo que constituye un requisito previo para el reconocimiento del derecho a obtener reparaciones individuales216, por lo que sus familiares no habrían sido objeto de reparación alguna en el marco de ese sistema. 173. En consideración de las violaciones a la Convención Americana y a la CIDFP declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las posiciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar217, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A) Parte Lesionada 174. La Comisión solicitó a la Corte que considere como beneficiario del derecho de reparación al señor Anzualdo Castro, en su carácter de víctima directa de la desaparición forzada, e identificó como beneficiarios a su padre, madre y dos hermanos. Los representantes coincidieron con lo anterior y el Estado no se refirió a este aspecto específico. 175. La Corte considera como “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a Kenneth Ney Anzualdo Castro, su padre Félix Vicente Anzualdo Vicuña, su madre Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo (fallecida), su hermana Marly Arleny Anzualdo Castro y su hermano Rommel Darwin Anzualdo Castro, todos víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada del primero. Por ello, serán beneficiarios y acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial. B) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables B.1) Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables materiales e intelectuales 176. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de establecer y sancionar a los responsables intelectuales y materiales. Los representantes solicitaron, además, que se ordene al Estado que garantice a los familiares de la víctima el “pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas procesales” y que los resultados de las investigaciones se divulguen pública y ampliamente. 177. En sus alegatos finales escritos los representantes consideraron conveniente que la Corte se pronuncie sobre “las obligaciones concretas de los Estados partes de 215 Cfr. Consulta vía electrónica al Registro único de Víctimas. Disponible en: http://www.registrodevictimas.gob.pe/ruv/ConsultasLinea/Libro01/ConsultaWebInscritosRUVLibro01.aspx 216 El Registro Único de Víctimas es el órgano facultado para identificar e individualizar a las víctimas que serán beneficiadas con los programas del Plan Integral de Reparaciones. 217 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 212, párrs. 25-27; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 9, párrs. 76-79.

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