57
la Convención para investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad, y en
especial de desaparición forzada”. Del mismo modo, solicitaron a la Corte que reitere
su jurisprudencia respecto de “la incompatibilidad de las leyes de amnistía y otras
excluyentes de responsabilidad con la Convención Americana”, puesto que “en
noviembre de 2008 fueron presentados en el congreso dos Proyectos de Ley
2844/2008 y 2848/2008, que constituyen una seria amenaza para la lucha contra la
impunidad en Perú”. Señalaron que esto fue corroborado por el testigo Carlos Rivera
Paz, quien informó que “el presidente de la Comisión de Defensa del Congreso de la
República […] propuso públicamente una nueva ley de amnistía para militares
investigados y acusados de haber cometido violaciones a los derechos humanos”218.
178. Al respecto, el Estado manifestó que “es respetuoso de los Derechos
Humanos y del debido proceso y las garantías al acceso a la justicia […] [por lo que]
tiene como objetivo el individualizar a la persona o personas que fueron autores de
la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro”. Para lograrlo, reiteró la
existencia de un proceso penal en curso.
179. El Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los
medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la indefensión de las víctimas, quienes tienen
derecho a conocer la verdad de los hechos219. Por ello, el reconocimiento y el
ejercicio del derecho a conocer la verdad en una situación concreta constituye un
medio de reparación (supra párr. 118)220.
180. Tal como lo ha hecho en otros casos221, la Corte valora como un importante
principio de reparación la publicación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, el cual incluye el caso del señor Anzualdo Castro, como un esfuerzo
que ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período
histórico del Perú. Sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar
que la “verdad histórica” contenida en ese informe no completa o sustituye la
obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de
responsabilidades individuales o estatales también a través de los procesos
judiciales222. Así lo estaría entendiendo el propio Estado al mantener abiertas las
investigaciones luego de la emisión del informe.
181. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal223,
la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que
se encuentran en trámite o se llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada
de Kenneth Ney Anzualdo Castro, para determinar a todos los responsables
materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe conducir y concluir las
218
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Carlos Martín Rivera Paz el
17 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo XI, folio 4379).
219
Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 174; Caso Kawas Fernández
Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 190, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr. 244.
220
Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181; Caso Kawas Fernández
Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 190, y Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala, supra nota 59, párr. 103.
221
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párrs. 223 y 224.
222
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 38, párr. 128, y Caso Almonacid
Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 9, párr. 150.
223
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de
2006. Serie C No. 147, párr. 199; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 191, y Caso
Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 414.