67 naturaleza humana que toda persona sometida a desaparición forzada, experimente un profundo sufrimiento, angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas. 221. En cuanto a los familiares, la Corte reitera que el sufrimiento ocasionado a la víctima “se extiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima”244. Además, el Tribunal ha estimado que los sufrimientos o muerte de una persona –en este caso, la desaparición forzada– acarrean a sus hijas, hijos, cónyuge o compañera y compañero, madre y padre un daño inmaterial, por lo cual no es necesario demostrarlo245. 222. En atención a las indemnizaciones fijadas por el Tribunal en otros casos sobre desapariciones forzadas de personas, las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las víctimas y el tratamiento que han recibido, el tiempo transcurrido desde que comenzó la desaparición, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Kenneth Ney Anzualdo Castro, como compensación por concepto de daño inmaterial. A su vez, por el mismo concepto, el Tribunal fija en equidad las compensaciones de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas: Félix Vicente Anzualdo Vicuña, Marly Arleny Anzualdo Castro e Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, y US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Rommel Darwin Anzualdo Castro, por concepto de daño inmaterial. D.3) Costas y Gastos 223. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana246. 224. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado pagar “las costas y gastos legales en que hubieran incurrido los familiares de la víctima y sus representantes en la tramitación del caso, tanto en el ámbito nacional, como las que se originan en su tramitación ante el Sistema Interamericano”. 225. En cuanto a los gastos incurridos por la familia Anzualdo, los representantes hicieron notar que, en la fase inicial de las investigaciones, la familia contrató los 243 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 156, párr. 248; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 217, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 157, 244 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas, supra nota 145, párr. 55; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 218, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 159. 245 Este criterio ha sido sostenido en otros casos, igualmente respecto de hijas, hijos, cónyuge o compañera y compañero, madre y padre, entre otros. Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 75, párr. 257; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 218, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 159. 246 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 217, párr. 79; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 6, párr. 255, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 11, párr. 146.

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