42 a) Respecto de la primera investigación iniciada en 1993157 128. En cuanto a la primera investigación penal, la Comisión argumentó que el hecho que se haya ordenado la apertura y el archivo en múltiples ocasiones y que se hayan reportado como extraviadas las actuaciones pone en evidencia la falta de debida diligencia. Especificó que “no consta […] que en las investigaciones iniciales se haya realizado una reconstrucción de los hechos, el diligenciamiento de actuaciones efectivas referidas a la existencia de centros clandestinos de detención en los sótanos del SIE, o la búsqueda del cadáver […] en dichas dependencias”. Agregó que “tampoco se llamó a declarar a personas claves tales como al personal de la SIE, policías y demás funcionarios en servicio al momento de los hechos”. 129. Los representantes se manifestaron en similar sentido; enumeraron algunas diligencias requeridas ante la existencia de motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada; y puntualizaron que la Fiscalía omitió investigar sobre el posible vehículo en el que Kenneth fue trasportado y señalaron que las diligencias realizadas fueron a instancia de los familiares, que los testimonios se llevaron a cabo de manera intimidatoria, y que se omitió buscar testimonios adicionales que eran claves. Además, respecto a la denuncia inicial, los representantes manifestaron que “la Quinta Fiscalía orientó la investigación, no a esclarecer los hechos y el posible paradero de Kenneth para así evitar la consumación de su desaparición, sino a las hipotéticas conexiones de Kenneth con actividades subversivas que podrían ‘justificar’ los hechos”, y, aunque la Fiscalía reconoció la posibilidad de que hubiese sido detenido por agentes estatales, decidió archivar la investigación. 130. La Corte observa que la primera investigación se inició por denuncia penal del padre de la víctima, doce días después de su desaparición, a finales del año 1993158. En el transcurso de esta investigación se tomaron diversos testimonios159, entre los cuales se destaca la declaración del señor Santiago Cristóbal Alvarado Santos160. Además, se realizó un registro domiciliario en la casa de la familia Anzualdo, en que se habrían secuestrado determinados objetos del dormitorio de Kenneth, entre los cuales se describe como “lectura de carácter subversivo” a ciertas notas de prensa, folletos y documentos universitarios, agenda y fotografías personales, entre otros161. 157 Investigación ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao (Ingreso Nº 227-93-III) 158 Según la Comisión y los representantes, el 28 de diciembre de 1993 los familiares de Kenneth Ney interpusieron una denuncia ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao. Esto no fue controvertido por el Estado. 159 Cfr. manifestación de Marly Arleny Anzualdo Castro ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 14 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 17321734); manifestación de Félix Vicente Anzualdo Vicuña ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 17 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 17351737); manifestación de Rubén Darío Trujillo Mejía ante la Quinta Fiscalía en lo Penal del Callao el 24 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1740-1742); manifestación de Milagros Juana Olivares Huapaya ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 10 de febrero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1743-1744), y manifestación de de Yheimi Torres Tuanama ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 11 de febrero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1745-1747). 160 Cfr. manifestación de Santiago Cristóbal Alvarado Santos ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Callao de 14 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1729-1731). 161 Cfr. acta de registro domiciliario realizada por el Fiscal Adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao de 17 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1738-1739).

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