50 el Tribunal no ha sido informado acerca de la incidencia que dicha decisión tendría en el desarrollo de la investigación adelantada en el Perú por el caso del señor Anzualdo. 150. Estima la Corte pertinente recordar que en los términos de la obligación de investigar el Perú debe asegurar que todos los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro sean efectivamente identificados, investigados, juzgados y, en su caso, sancionados, por lo cual no podrá ampararse en la utilización de figuras jurídicas que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. 151. Finalmente, los representantes señalaron que en ninguna de las investigaciones se han llevado a cabo diligencias para esclarecer el paradero del señor Anzualdo Castro o localizar sus restos mortales. Por ello, apoyándose en el informe del perito Baraybar, los representantes hicieron hincapié en la negligencia de las autoridades al no someter los restos óseos hallados en los hornos de los sótanos del SIE a pruebas de ADN, en que no se haya tomado muestras de ADN a los familiares y en que se desconoce quien custodia dichos restos en la actualidad. Por su parte, el Estado aportó en sus alegatos finales una directiva que regula la investigación fiscal frente al hallazgo de fosas con restos humanos que guardan relación con graves violaciones a los derechos humanos196. 152. Esta Corte nota que en las investigaciones iniciadas desde el año 2002 fueron aportadas informaciones nuevas, entre las que se encuentra la indicación de que el señor Anzualdo fue llevado a los sótanos del SIE. No obstante, de las informaciones disponibles sobre la existencia de hornos y restos de material óseo humano en dicha dependencia197, no se advierte que los órganos encargados de la investigación hayan adoptado medidas para contrastar los restos encontrados con el ADN de familiares de personas que podrían haber estado en dichos sótanos198. 153. En definitiva, si bien el Estado ha adelantado importantes investigaciones para desentrañar la compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución de las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas durante el conflicto interno en el Perú, éstas no fueron encausadas sino recientemente y dentro septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 17 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2993-3008, y tomo X, anexo 31 a la contestación a la demanda, folios 4090-4094). 196 Directiva interna del Ministerio Público Nº 011-2001-MP-FN de 8 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo a los alegatos finales del Estado, folios 4526-4531). 197 El 25 de agosto de 2004 fue remitido a la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un dictamen pericial criminalístico relativo a la inspección y toma de muestra para determinar elementos incinerados en el Segundo Sótano (Almacén de recuperación ingeniería) del Servicio de Inteligencia del Ejército. En dicho informe consta que se determinó, a través de un examen de antropología forense, que una de las muestras recogidas el 11 de junio de 2004 en la base interna del horno del segundo sótano del Servicio de Inteligencia corresponde a una estructura ósea de la especie humana. Cfr. Oficio Nº 4237-04-DIRCRI-DIVLACRI-DEPING-PNO de 19 de agosto de 2004 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 14 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2831-2864). 198 El perito Baraybar resaltó respecto a la inspección realizada en el año 2004 que “el enfoque de la investigación forense en caso de desaparición forzada es muy específico y diferente al enfoque que se aplica en investigaciones criminales normales, que es básicamente el enfoque que se aprecia en ese tipo de pericia, es decir, centrarse básicamente en el objeto, el objetivo del estudio finalmente es el objeto recuperado y no el contexto, pero, no se tomaron muestras de los familiares, no se procesó nada cercano al ADN, no se hicieron búsquedas de la zona donde los restos podrían estar, no se determino un universo de víctimas probables, hay, son impactos de muchos niveles juntos, pero el tiempo es el enemigo”. Dictamen rendido por el perito José Pablo Baraybar Do Carmo en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009.

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