70 VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 239. Por tanto, LA CORTE DECLARA: Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro y, en consecuencia, violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7.1, 7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos, contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Kenneth Ney Anzualdo Castro, en los términos de los párrafos 33 a 103 de la presente Sentencia. 2. El Estado violó, como consecuencia de la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma y I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Félix Vicente Anzualdo Vicuña, Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro, en los términos de los párrafos 104 a 169 de la presente Sentencia. 3. El Estado no violó la libertad de pensamiento y expresión, reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 116 a 120 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 4. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. Por unanimidad, que: 5. El Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth

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