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e)
la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para
asegurar el cumplimento de esta obligación.
[…]
6.
Los escritos de 16 de febrero y 23 de julio de 2007, mediante los cuales el
Estado del Perú (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento
de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso.
7.
Las comunicaciones de 23 de octubre de 2006, 16 de marzo y 11 de octubre
de 2007, mediante las cuales la representante de la víctima (en adelante “la
representante”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto
6).
8.
Los escritos de 26 de abril y 16 de noviembre de 2007, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por
el Estado (supra Visto 6).
9.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el 13 de
diciembre de 2007 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte para
la supervisión del cumplimiento de sus decisiones y en consulta con los demás
Jueces del Tribunal, resolvió convocar a la Comisión Interamericana, a la víctima y
su representante y al Estado a una audiencia privada el día 1 de febrero de 2008,
con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento
de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de reparaciones emitida en
el presente caso (supra Visto 5), y escuchar las observaciones de la Comisión
Interamericana y de la víctima y su representante al respecto.
10.
La audiencia privada celebrada por el Tribunal1 en su sede en San José, Costa
Rica, el 1 de febrero de 2008, en el curso de la cual, el Estado, la representante de la
víctima, la víctima y la Comisión se refirieron al cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso.
11.
El llamamiento realizado durante dicha audiencia por la Jueza Cecilia Medina
Quiroga, Presidenta de la Corte Interamericana (en adelante “la Presidenta”),
mediante el cual invitó a la víctima, a su representante y al Estado a acordar en
conjunto las medidas y acciones necesarias para lograr el cumplimiento cabal de la
Sentencia de reparaciones emitida en este caso.
12.
El acta suscrita por la víctima, su representante y el Estado, en presencia de
la Comisión Interamericana, presentada al Tribunal el 1 de febrero de 2008, luego de
celebrada la audiencia privada en este caso (supra Visto 10).
1
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento del Tribunal, la Corte celebró la audiencia con
la presencia de los siguientes señores jueces: Jueza Cecilia Medina Quiroga (Presidenta); Juez Sergio
García Ramírez; Juez Leonardo A. Franco; Jueza Rhadys Abreu Blondet y Jueza Margarette May Macaulay.
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, delegada, y
Manuela Cuvi, asesora; b) por la representante de la víctima: Carolina Loayza Tamayo, representante, y
María Elena Loayza Tamayo, víctima; c) por el Estado del Perú: Ángel María Lozada, agente; Alberto
Gutierrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica, y el señor Miguel Guzmán, Consejero de la
Embajada.