-2- e) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimento de esta obligación. […] 6. Los escritos de 16 de febrero y 23 de julio de 2007, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso. 7. Las comunicaciones de 23 de octubre de 2006, 16 de marzo y 11 de octubre de 2007, mediante las cuales la representante de la víctima (en adelante “la representante”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 6). 8. Los escritos de 26 de abril y 16 de noviembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 6). 9. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el 13 de diciembre de 2007 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte para la supervisión del cumplimiento de sus decisiones y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, resolvió convocar a la Comisión Interamericana, a la víctima y su representante y al Estado a una audiencia privada el día 1 de febrero de 2008, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso (supra Visto 5), y escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana y de la víctima y su representante al respecto. 10. La audiencia privada celebrada por el Tribunal1 en su sede en San José, Costa Rica, el 1 de febrero de 2008, en el curso de la cual, el Estado, la representante de la víctima, la víctima y la Comisión se refirieron al cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso. 11. El llamamiento realizado durante dicha audiencia por la Jueza Cecilia Medina Quiroga, Presidenta de la Corte Interamericana (en adelante “la Presidenta”), mediante el cual invitó a la víctima, a su representante y al Estado a acordar en conjunto las medidas y acciones necesarias para lograr el cumplimiento cabal de la Sentencia de reparaciones emitida en este caso. 12. El acta suscrita por la víctima, su representante y el Estado, en presencia de la Comisión Interamericana, presentada al Tribunal el 1 de febrero de 2008, luego de celebrada la audiencia privada en este caso (supra Visto 10). 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento del Tribunal, la Corte celebró la audiencia con la presencia de los siguientes señores jueces: Jueza Cecilia Medina Quiroga (Presidenta); Juez Sergio García Ramírez; Juez Leonardo A. Franco; Jueza Rhadys Abreu Blondet y Jueza Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, delegada, y Manuela Cuvi, asesora; b) por la representante de la víctima: Carolina Loayza Tamayo, representante, y María Elena Loayza Tamayo, víctima; c) por el Estado del Perú: Ángel María Lozada, agente; Alberto Gutierrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica, y el señor Miguel Guzmán, Consejero de la Embajada.

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