4
Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir
la responsabilidad internacional ya establecida3.
4.
Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico
del derecho internacional general al advertir que
[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado.[...]
5.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
6.
Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia sobre reparaciones
en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado pagó los montos correspondientes
a las indemnizaciones e intereses a los familiares de la víctima, cumpliendo con los puntos
resolutivos primero, cuarto y quinto de la sentencia de reparaciones. Asimismo, la Corte
observa que el Estado informó sobre las gestiones necesarias para “impulsar el proceso
penal […] a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables de la detencióndesaparición de [Ernesto Rafael Castillo Páez]”.
7.
Que la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares no
coinciden con el Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación de investigación y
sanción a los responsables dado que, según informó la Comisión, solamente se investigó y
condenó a algunos de los implicados en el caso ante la jurisdicción interna (supra vistos 10 y
12).
8.
Que, en su tercer informe sobre cumplimiento, el Estado puso en conocimiento las
diligencias efectuadas en el Perú, entre ellas: apertura de investigaciones, formalización de
denuncias penales en contra de dieciséis imputados, auto apertorio de instrucción y mandato
de comparecencia por impedimento de salida del país (supra vistos 11).
9.
Que el Tribunal considera pertinente que el Estado le informe sobre el adelanto en las
investigaciones seguidas en el Perú contra varios imputados por el secuestro y posterior
desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de la Policía Nacional del Perú y de
esta manera cumplir con el punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones.
10.
Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de la sentencia sobre
reparaciones una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al
mismo.
POR TANTO:
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C
No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de
noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y
aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.