12
63.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los
elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el
Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue
solicitada por el Presidente, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso.
Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
64.
La Comisión y los representantes remitieron dos declaraciones testimoniales y tres
dictámenes periciales rendidos mediante declaraciones juradas, en respuesta a lo dispuesto
por el Presidente en su Resolución de 13 de diciembre de 2005 (supra párr. 27). Dichas
declaraciones y dictámenes se resumen a continuación:
TESTIMONIOS
1.
Crispín Baldeón Yllaconza, hijo del señor Bernabé Baldeón García
A raíz de conflicto armado emigró a la ciudad de Lima, donde actualmente reside en
condiciones precarias con 7 de sus 8 hermanos y su madre. En la actualidad tiene 55 años
de edad y realiza trabajos eventuales, toda vez que no tiene empleo fijo. Sus seis hijos
también se desempeñan como obreros eventuales y aportan para el mantenimiento del
hogar.
Desde el año 1985, cuando se instaló una base militar en el distrito de Accomarca, los
efectivos militares establecieron como “obligación ineludible” la entrega mensual de
carneros y víveres para la alimentación de los efectivos de la referida base. Esta obligación
no fue cumplida durante el mes anterior a los hechos del 25 de septiembre de 1990.
El día en que su padre fue secuestrado por el ejército se encontraba en la ciudad de Lima,
trabajando desde hacía dos meses como obrero eventual. El 28 de septiembre de 1990, tres
días después de ocurrido el asesinato de su padre, recibió un telegrama de un vecino de su
pueblo, quien le informó de lo ocurrido.
Nadie se atrevía a denunciar estos hechos en virtud de las represalias por parte de los
efectivos militares. Asimismo, las autoridades judiciales de ese entonces no hacían caso a
las denuncias de los campesinos que a diario denunciaban presuntas desapariciones,
torturas y asesinatos, así como supuestos daños a la propiedad. El 30 de octubre de 1990
la Federación de Instituciones de la Provincia de Vilcashuamán presentó una denuncia ante
la Cámara de Senadores de la República. Posteriormente el 16 de noviembre de 1990, junto
con su hermano Vicente Baldeón Yllaconza, presentó una solicitud de investigación ante una
comisión investigadora del Senado. Ese mismo año presentó denuncias ante organismos de
derechos humanos como APRODEH y Amnistía Internacional.
Las denuncias presentadas ante la Fiscalía de la Nación en el año 1991 y ante la Comisión
de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso el 1 de octubre de 1993, no fueron objeto
de una investigación seria. La investigación iniciada a raíz de la denuncia presentada ante
la Fiscalía de Vilcashuamán en julio de 2000 fue remitida a una “Fiscalía Especializada en
Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas
de Ayacucho”. En el año 2001, la Fiscalía Especializada inició una investigación a nivel de