12 63. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por el Presidente, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. A) PRUEBA DOCUMENTAL 64. La Comisión y los representantes remitieron dos declaraciones testimoniales y tres dictámenes periciales rendidos mediante declaraciones juradas, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en su Resolución de 13 de diciembre de 2005 (supra párr. 27). Dichas declaraciones y dictámenes se resumen a continuación: TESTIMONIOS 1. Crispín Baldeón Yllaconza, hijo del señor Bernabé Baldeón García A raíz de conflicto armado emigró a la ciudad de Lima, donde actualmente reside en condiciones precarias con 7 de sus 8 hermanos y su madre. En la actualidad tiene 55 años de edad y realiza trabajos eventuales, toda vez que no tiene empleo fijo. Sus seis hijos también se desempeñan como obreros eventuales y aportan para el mantenimiento del hogar. Desde el año 1985, cuando se instaló una base militar en el distrito de Accomarca, los efectivos militares establecieron como “obligación ineludible” la entrega mensual de carneros y víveres para la alimentación de los efectivos de la referida base. Esta obligación no fue cumplida durante el mes anterior a los hechos del 25 de septiembre de 1990. El día en que su padre fue secuestrado por el ejército se encontraba en la ciudad de Lima, trabajando desde hacía dos meses como obrero eventual. El 28 de septiembre de 1990, tres días después de ocurrido el asesinato de su padre, recibió un telegrama de un vecino de su pueblo, quien le informó de lo ocurrido. Nadie se atrevía a denunciar estos hechos en virtud de las represalias por parte de los efectivos militares. Asimismo, las autoridades judiciales de ese entonces no hacían caso a las denuncias de los campesinos que a diario denunciaban presuntas desapariciones, torturas y asesinatos, así como supuestos daños a la propiedad. El 30 de octubre de 1990 la Federación de Instituciones de la Provincia de Vilcashuamán presentó una denuncia ante la Cámara de Senadores de la República. Posteriormente el 16 de noviembre de 1990, junto con su hermano Vicente Baldeón Yllaconza, presentó una solicitud de investigación ante una comisión investigadora del Senado. Ese mismo año presentó denuncias ante organismos de derechos humanos como APRODEH y Amnistía Internacional. Las denuncias presentadas ante la Fiscalía de la Nación en el año 1991 y ante la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso el 1 de octubre de 1993, no fueron objeto de una investigación seria. La investigación iniciada a raíz de la denuncia presentada ante la Fiscalía de Vilcashuamán en julio de 2000 fue remitida a una “Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de Ayacucho”. En el año 2001, la Fiscalía Especializada inició una investigación a nivel de

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