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El acta de reconocimiento de cadáver de la víctima no cuenta con información sobre las
circunstancias en que ocurrieron los hechos, ni con datos sobre la edad, aspecto y posición
del cadáver en el momento de la diligencia. Tampoco hay descripción de “fenómenos
cadavéricos”. Hay una descripción del cráneo, “que se infiere corresponde más bien a la
cabeza dado que no se realizó disección del cuerpo”. Se describe hematoma en la cara sin
mencionar detalles. Así, la lesión fue interpretada por una “persona no idónea o calificada
para tal fin”. En el resto de la descripción se anota que “no presenta signos”, sin que quede
claro a qué tipo de signos se está haciendo referencia, “específicamente a si corresponden o
no a signos de trauma”.
Al final de la referida acta se emite bajo el título de “RESUMEN” que la causa probable de la
muerte fue un “PARO CARDIACO”, sin que corresponda ésta “a ningún tipo de causa de
muerte”. Por este enunciado se entiende que el corazón deja de funcionar o de latir, lo que
sucede en todas las muertes. Por tanto, no aparece en el acta de reconocimiento causa de
muerte alguna.
A partir de la información disponible, estudiada y analizada, emitió las siguientes
conclusiones con respecto a la actuación médico-forense en el presente caso: a) no se
realizó autopsia médico-legal; b) no se cuenta con información sobre la metodología
empleada para la realización del acta de reconocimiento de cadáver y ésta no se ajusta
completamente a los principios y procedimientos básicos dispuestos para este tipo de
actividades en la investigación de las muertes que ocurren cuando existe una situación de
custodia por parte del Estado, ni de las muertes en circunstancias violentas en general; c)
las principales deficiencias se observaron en la descripción del cadáver durante la diligencia
de reconocimiento del mismo, en la determinación de la causa probable de muerte así como
en la falta de realización de la obligatoria autopsia médico-legal que se hacía necesaria para
determinar la causa de muerte o por lo menos la valoración por un médico para determinar
con mayor grado de certeza la causa probable de muerte. Tampoco se realizó en su
reemplazo un examen médico externo, completo y minucioso, por un médico capacitado; d)
la descripción insuficiente de hallazgos en el acta de reconocimiento de cadáver y ausencia
de autopsia no permite pronunciamientos con fundamento científico para alcanzar un
suficiente grado de certeza en lo que respecta al tiempo de muerte, causa o manera de
muerte, ni tampoco con respecto a presencia o ausencia de signos que pudieran sugerir o
indicar tortura o malos tratos físicos; e) no es posible precisar la causa de muerte, sin
embargo, “es posible conceptuar que las lesiones observadas en los restos óseos son
consistentes con mecanismos de lesión de tipo traumático que podrían sugerir tortura”; f)
con respecto al manejo de los elementos de prueba o evidencias no se registra ninguna
información; y g) no se cuenta con documentación fotográfica del procedimiento de
reconocimiento ni del cuerpo, “también necesaria y pertinente”.
Finalmente, hizo referencia a recomendaciones generales para la investigación médico-legal
de las muertes, tales como la implementación de procedimientos que garanticen una
metodología de trabajo científico-criminalístico; tomar en cuenta los principios de
“documentación” y “preservación”, los cuales forman la base de la investigación médicolegal, el diseño y aplicación de guías o manuales, así como la creación de listas de control,
diseñadas para encauzar los procesos de recopilación de información.
2.
José Pablo Baraybar Do Carmo, antropólogo y arqueólogo forense
Según el primer caso de tortura documentada en restos esqueléticos, se establecen las
siguientes condiciones para establecer el diagnóstico diferencial de la tortura en restos
óseos: a) lesiones en la caja torácica y columna vertebral; b) el mecanismo lesional debe
ser típicamente de carga lenta y las lesiones no costales deben ser atribuibles a agentes