56 c) Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio 204. Para que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este Tribunal rindan plenos efectos de reparación al señor Bernabé Baldeón García y a sus familiares, así como para que sirvan de garantía de no repetición, la Corte estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la detención arbitraria e ilegal, torturas y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García y pedir una disculpa pública a sus familiares por haber encubierto la verdad durante más de 15 años. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las víctimas y también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. d) Calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón García 205. El Estado debe designar una calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón García en un lugar público de la localidad de Pucapaccana (supra párr. 170.d.iv), de donde era originario, que será designado en consulta con sus familiares. La inscripción que contenga la plaza o escuela, en su caso, deberá hacer alusión al contexto de violencia hacia los campesinos que existía en el Perú al momento de los hechos, del cual el señor Bernabé Baldeón García fue víctima. El texto de dicha inscripción deberá ser consultado con sus familiares. El Estado deberá designar el lugar a ser nombrado en memoria del señor Bernabé Baldeón García dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. e) Tratamiento psicológico y psiquiátrico 206. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así como el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos psicológicos y emocionales de los familiares del señor Baldeón García, derivados de la situación de las violaciones declaradas en el presente fallo, perduran hasta ahora y perjudican sus respectivos proyectos de vida. Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades120, que las reparaciones también deben comprender tratamiento psicológico y psiquiátrico a los familiares del señor Baldeón García, si ellos así lo desearan. 207. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud que designe, el tratamiento psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a las siguientes personas: Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, si así lo requieren y por el tiempo que sea necesario. Dicho tratamiento debe incluir, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Al proveer el tratamiento se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona y las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de dichas personas, y después de una evaluación individual. 120 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 274; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 280; y Caso Gómez Palomino, supra nota 1, párr. 143.

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