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E)
COSTAS Y GASTOS
208. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de
la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación
puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable121.
209. Tomando en cuenta ambos criterios señalados en el párrafo anterior, el Tribunal
estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$5,000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en soles peruanos, al señor
Crispín Baldeón Yllaconza, quien entregará a APRODEH la cantidad que estime pertinente
para compensar los gastos realizados por éstos ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano.
XII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
210. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (supra párrs. 185, 187, 191
y 209) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. En el
caso de las otras reparaciones ordenadas, deberá dar cumplimiento a las medidas en un
plazo razonable (supra párrs. 199 y 207), o en el plazo que señale esta Sentencia (supra
párrs. 194, 204 y 205).
211. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor del señor Baldeón García será
entregado de conformidad con el párrafo 182 de la presente Sentencia. El pago de las
indemnizaciones establecidas a favor de los familiares del señor Baldeón García será
entregado directamente a cada beneficiario. Si alguno de ellos falleciere antes de que le sea
entreada la indemnización respectiva, el monto que le hubiera correspondido se distribuirá
conforme al derecho nacional aplicable
212. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones
realizadas por las representantes de la víctima en el proceso interno y en el proceso
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, serán
efectuados a favor del señor Crispín Baldeón Yllaconza (supra párr. 209), quién efectuará
los pagos correspondientes.
213. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible
que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor
121
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 315; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 214;
y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 283.
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