6 de la señora B. que continuarían después de que se llevó a cabo la cesárea, sin embargo, las representantes no presentaron documentación médica alguna que sustentara dicha afirmación y se limitaron a solicitar que el Estado efectuara una evaluación para determinar el estado actual de salud de la señora B.. Por ello, la Corte no cuenta con información suficiente que permita determinar que actualmente la señora B. se encuentra en una situación de extrema gravedad, más aún, si se tiene en cuenta que no subsiste la situación fáctica que dio origen a estas medidas provisionales. Al no cumplirse con uno de los requisitos señalados en el artículo 63 de la Convención, el Tribunal considera necesario levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor. 15. No obstante lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados. En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo 9. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2013 a favor de la señora B.. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de la beneficiaria. 3. Archivar el expediente de este asunto. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo 2013, considerando 104.

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