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de la señora B. que continuarían después de que se llevó a cabo la cesárea, sin embargo,
las representantes no presentaron documentación médica alguna que sustentara dicha
afirmación y se limitaron a solicitar que el Estado efectuara una evaluación para determinar
el estado actual de salud de la señora B.. Por ello, la Corte no cuenta con información
suficiente que permita determinar que actualmente la señora B. se encuentra en una
situación de extrema gravedad, más aún, si se tiene en cuenta que no subsiste la situación
fáctica que dio origen a estas medidas provisionales. Al no cumplirse con uno de los
requisitos señalados en el artículo 63 de la Convención, el Tribunal considera necesario
levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor.
15. No obstante lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención
establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales
tienen un carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los
Estados. En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el
Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones
convencionales de protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la
existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a
garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo 9.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 29 de mayo de 2013 a favor de la señora B..
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución al Estado de El Salvador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
a las representantes de la beneficiaria.
3.
Archivar el expediente de este asunto.
9
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Álvarez y otros.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22
de mayo 2013, considerando 104.