- 19 Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos”. Dicha Comisión emitió su Informe Final el 28 de agosto de 2003 y este fue presentado a los distintos poderes del Estado, los cuales reconocieron sus conclusiones y recomendaciones y actuaron en consecuencia adoptando políticas que reflejan el alto valor que se le ha dado a este documento institucional48. De igual forma, este Tribunal ha acudido reiteradamente a las conclusiones de la CVR, con posterioridad a la publicación de su informe final, para establecer el contexto relativo al conflicto armado en el Perú en diversos casos49. 55. En otras ocasiones50, este Tribunal ha considerado como pruebas relevantes los informes de Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico. En este sentido, ha señalado que, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, tales comisiones pueden contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad51. No obstante, el establecimiento de un contexto, con base en el informe de la CVR no exime a este Tribunal de realizar una valoración del conjunto del acervo probatorio, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que deba sujetarse a reglas de prueba tasada. 56. En el presente caso, el Estado no está disputando las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú recogidos en la Sentencia, sino que controvierte su aplicación al caso concreto. La Corte se referirá a ello y resolverá lo que corresponda en las partes pertinentes de la presente Sentencia. 57. Teniendo en cuenta lo anterior, conforme al informe de la CVR, durante la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares52. 58. En 1991 el Estado creó la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) como un organismo especializado de la Policía Nacional encargado de prevenir, denunciar y combatir las actividades de terrorismo, así como las de traición a la patria. Asimismo, dentro de la DINCOTE se organizó el Grupo Especial de Inteligencia (en adelante “GEIN”), que, a pesar de 48 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 72.1, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párrs. 89 y 91. 49 Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136; Caso Baldeón García Vs. Perú, supra; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202. 50 Cfr., inter alia, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C, No. 101, párrs. 131 y 134; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 56; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, nota al pie de página 37, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 298. 51 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párrs. 131 y 134; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 298. 52 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo I, Capítulo 1.1, Los periodos de la violencia, págs. 54 y 55, disponible en http://cverdad.org.pe/ifinal/ (en adelante “Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”). Véase también, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 46, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 197.1.

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