- 21 consecuencia, se suspendieron las garantías constitucionales relativas a la inviolabilidad de domicilio, al derecho a la circulación, al derecho de reunión y a la libertad y seguridad personal, y “[l]as Fuerzas Armadas asumi[eron] el control del orden interno”59 (infra párrs. 129 y 132). 62. Adicionalmente, en la noche del 5 de abril de 1992 el entonces Presidente Alberto Fujimori anunció un conjunto de medidas “para procurar aligerar el proceso de […] reconstrucción nacional”, incluyendo la disolución temporal del Congreso de la República y la reorganización total del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público”. Asimismo, señaló que “queda[ban] en suspenso los artículos de la Constitución que no [fueran] compatibles con estos objetivos de gobierno”. Simultáneamente, “las tropas del Ejército, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional, toma[ron] el control de la capital y de las principales ciudades del interior[, o]cupa[ron] el Congreso, el Palacio de Justicia, medios de comunicación y locales públicos”60. 63. El 6 de abril de 1992 se promulgó el Decreto Ley No. 25.418, con el cual se instituyó transitoriamente el llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. En seguimiento a lo anunciado la noche anterior, el decreto disolvió el Congreso y decretó la “reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República”61. 64. Adicionalmente, la Comisión Interamericana reportó que a partir del 5 de abril de 1992 “[l]a violencia política proveniente de grupos armados irregulares, en especial de[ Sendero Luminoso], sufrió un pronunciado incremento”62. B) La práctica de detenciones, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la época de los hechos 65. La CVR estableció que dentro de las acciones estatales existía un patrón de detenciones que “consistía en un primer momento en la aprehensión violenta de la víctima [... ,] acompañada por el registro del domicilio del afectado empleando los mismos métodos violentos”. La persona detenida “era privad[a] de visión o procedían a cubrirle el rostro totalmente”. La CVR resaltó que muchos de los testigos escuchados afirmaron que no pudieron leer las actas que se realizaban en los registros y que “la víctima o sus familiares eran conminados a firma[las]”. Asimismo, señaló que “[c]uando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso”. Posteriormente, la persona era trasladada a alguna 2013, folio 5057), y Decreto Supremo N° 019-92-DE-CCFFAA, 26 de marzo de 1992, artículo 1 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 65, folio 4254). 59 En su parte relevante, el referido Decreto de 26 de marzo de 1992 dispuso que “en razón de que continúan las acciones terroristas que dieron motivo a [la declaración del estado de emergencia]”, se decretó “Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días a partir del 28 de marzo de 1992, en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao”. Suspender “las garantías contempladas en los incisos 7), 9), 10), y 20-g del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú” (infra párr. 129), y que “[l]as Fuerzas Armadas asumi[eran] el control del orden interno”. Decreto Supremo N° 019-92DE-CCFFAA, 26 de marzo de 1992, arts. 1, 2 y 3 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 65, folio 4254). 60 Museo del Congreso de la República del Perú, Mensaje a la nación del Presidente del Perú, Ingeniero Alberto Fujimorii Fujimori, 5 de abril de 1992, págs. 4 y 5, disponible en http://www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/Mensaje-1992-1.pdf; Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo III, Capítulo 2.3, págs. 83 y 85, y CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/ll.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección lll, Situación a partir del 5 de abril de 1992, párrs. 42 y 52, disponible en: www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm. 61 Decreto Ley N° 25.418 de 7 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5236); Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo I, Capítulo 4, pág. 242 y Tomo III, Capítulo 2.3, págs. 83 y 84, y CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/ll.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección lll, Situación a partir del 5 de abril de 1992, párr. 52, disponible en: www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm. 62 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/ll.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección lll, Situación a partir del 5 de abril de 1992, párr. 108, disponible en: www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.

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