- 38 organización Traumatic Stress Clinic, la señora J. sufre de estrés postraumático crónico de
naturaleza compleja196.
115. El 23 de enero de 1997 el Reino Unido reconoció la condición de refugiada a la señora J.197 y
el 26 de mayo de 2000 le otorgó permiso indefinido para permanecer en el Reino Unido como
refugiada198. El 24 de febrero de 2003 la señora J. se naturalizó como ciudadana británica199.
116. En diciembre de 2007, la señora J. viajó junto a su pareja a Alemania para visitar a su
hermana menor200. El 28 de diciembre de ese año, cuando J. se disponía a regresar a Londres, fue
detenida provisionalmente por la Policía del Aeropuerto de Colonia/Bonn, Alemania, con base en la
solicitud de su búsqueda y captura enviada por parte de las autoridades peruanas mediante la
INTERPOL201. El 4 de enero de 2008 el Tribunal Regional Superior de Colonia decretó una orden de
prisión preventiva contra la señora J. con vistas a su extradición. El 9 de enero se le eximió del
cumplimiento de la prisión preventiva a cambio del cumplimiento de ciertas obligaciones,
[incluyendo] el pago de una caución”202.
117. Paralelamente, el 4 de enero de 2008 la Sala Penal Nacional dispuso “solicitar a las
autoridades judiciales de la República de Alemania [que] proced[ieran] a la extradición de la
[señora J.], procesada por [los] delito[s] [de] Apología y Terrorismo[, previstos en los artículos 316
y 322 del Código Penal de 1991, respectivamente,]”203. Señaló que “la acción penal se enc[ontraba]
vigente a la fecha, […] al haber sido cometidos – según la acusación – en la forma de concurso ideal
y tratarse además el segundo de un delito permanente”204.
118. Sin embargo, el 21 de enero de 2008 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia señaló que “en el extremo de la incriminación por apología de delito, se ha extinguido la
acción penal por prescripción, no resultando procedente la solicitud de extradición [por dicho
delito], quedando subsistente únicamente la imputación efectuada por delito de terrorismo”205. El
93), y carta del doctor M.R. Hetzel de 22 de noviembre de 1994 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 10, folio
95).
196
Cfr. Informe de Traumatic Stress Clinic de 28 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 7,
folio 86).
197
Cfr. Carta del Departamento de Inmigración y nacionalidad de 23 de enero de 1997 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 15, folio 3046).
198
Cfr. Carta del Departamento de Inmigración y nacionalidad de 26 de mayo de 2000 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 16, folio 3049).
199
Cfr. Certificado de naturalización de 24 de febrero de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo 17, folio 3052).
200
Cfr. Declaración rendida el 8 de mayo de 2013 ante fedatario público (afidávit) por el testigo Klemens Felder (expediente
de fondo, folio 1236), y declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el testigo Martin Rademacher el 8 de mayo de
2013 (expediente de fondo, folio 1245).
201
Cfr. Resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria de 21 de enero del 2008 Expediente 05-2008 (expediente de anexos
al Informe de Fondo, Anexo 31, folio 341);sentencia del Tribunal Regional Superior de Colonia de 22 de agosto del 2008
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 36.2, folio 397); orden de captura de interpol de 21 de noviembre de 2007
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 53, folio 3140), y declaración rendida ante fedatario público
(afidávit) por el testigo Martin Rademacher el 8 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folio 1245).
202
Sentencia del Tribunal Regional Superior de Colonia de 22 de agosto del 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 36.2, folio 397).
203
336).
204
335).
205
Sentencia de la Sala Penal Nacional de 4 de enero de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 29, folio
Sentencia de la Sala Penal Nacional de 4 de enero de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 29, folio
Resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria de 21 de enero del 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
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