- 68 privado del proceso seguido a la señora J. hasta la reforma legislativa en 2003, violó en perjuicio de
la señora J. el artículo 8.5 de la Convención, en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
tanto la violación se derivó de una norma jurídica vigente al momento de los hechos.
B.1.4) La ausencia de motivación y la presunción de inocencia en la decisión de la
Corte Suprema de Justicia de 27 de diciembre de 1993
i. Alegatos de la Comisión y de las partes
221. La Comisión consideró que la Corte Suprema de Justicia incumplió el deber de motivación en
su decisión de 27 de diciembre de 1993, porque “no aportó explicación alguna sobre las razones” de
la decisión, “ni precisó cuáles hechos no fueron debidamente apreciados ni […] indicó porqué no se
valoró adecuadamente la prueba”. De acuerdo a la Comisión, la Corte Suprema de Justicia
“tampoco formuló una motivación individualizada sobre la situación de la señora J.”, cuando el
proceso incorporaba un alto número de personas por distintos hechos, con distinta prueba y
acusaciones. Adicionalmente, la Comisión alegó que en el presente caso “resultaba aún más
relevante que la autoridad judicial motivara el sustento de su decisión, en tanto se trató de la
declaratoria de nulidad de una decisión absolutoria en la cual se formularon argumentos
importantes sobre la existencia de una duda razonable sobre la responsabilidad penal de la señora
J.”, por lo cual la ausencia de motivación constituía además un incumplimiento del principio de
presunción de inocencia. La Comisión señaló que “no se conoce la base legal, […] no se conoce si
había un recurso que había interpuesto alguna parte razón por la [que la] Corte Suprema se
[avocó] a emitir esta decisión”.
222. La representante alegó que la sentencia que declaró la nulidad de la absolución “no indicó
más substanciación, motivó […] o hizo referencia a base legal alguna para lo dicho. Tampoco hizo
referencia en base a qué norma (inciso) del Código de Procedimientos Penales se amparaba su
decisión de nulidad. […] Las causales son específicas y taxativas”. De acuerdo a la representante, la
Corte Suprema “no podía entrar a observar los hechos establecidos o desdecir señalando ‘que no se
apreció bien la prueba’ menos a[ú]n sin motivar dicha posición”, en tanto las causales de nulidad se
refieren a “irregularidades graves[,] omisiones de trámites u omisiones de garantías”, ninguna de
las cuales fue indicado como base para la nulidad.
223. El Estado señaló que “independientemente de si la resolución que emitieron se encontraba
debidamente motivada”, “la mencionada resolución ha dejado de tener cualquier efecto jurídico”, en
virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional […] y el Decreto Legislativo No. 926, lo cual
“debe ser considerado como una medida de reparación”. Asimismo, alegó que “si la Sentencia de 27
de diciembre de 1993 es considerada por la peticionaria y por la [Comisión] contraria a las
disposiciones del debido proceso y por lo tanto inválida, lo mismo ocurre con la Sentencia de 18 de
junio de 1993 que declara su absolución”.
ii. Consideraciones de la Corte
224. La Corte ha mencionado que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada
que permite llegar a una conclusión332. El deber de motivar las resoluciones es una garantía
vinculada a la recta administración de justicia, que le garantiza a los ciudadanos el derecho a ser
juzgados por las razones que el derecho otorga, a la vez que brinda credibilidad a las decisiones
judiciales en una sociedad democrática333. En virtud de lo cual las decisiones que adopten los
332
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 107, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela,
supra, párr. 141.
333
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 77, y
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de
2011. Serie C No. 227, párr. 118.
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