- 96 de la detención “la víctima o sus familiares eran conminados a firmar las actas de registro” 433.
Adicionalmente, la CVR destacó:
[E]l papel cuestionable que cumplieron algunos médicos legistas. La mayoría de las víctimas refieren que los
exámenes médicos legales que fueron llevados a cabo por estos profesionales médicos no fueron rigurosos, es
decir, solo se limitaron a realizar las inspecciones médicas como mera formalidad [...]. La inconducta profesional
de los médicos legistas tiene consecuencias particularmente graves en los casos de violencia sexual, pues
condenan el crimen a la impunidad434.
320. Al respecto, la señora Nancy Elizabeth De la Cruz Chamilco, quien “supervis[ó] y valid[ó]” el
examen médico realizado a la señora J. (infra párr. 327 y supra párr. 93), declaró que en su
“trayectoria profesional de 31 años como médico legista no h[a] tenido presión o interferencia en
[sus] decisiones como perito; actuando siempre como profesional médico, objetivo, imparcial y con
verdad científica en el sistema de administración de justicia”435. Este Tribunal advierte que los
dichos de la testigo no niegan las conclusiones de la CVR y que, en todo caso, su intervención fue
con posterioridad a la realización del examen médico realizado a J., en tanto se limitó a “supervisar
[administrativamente] y validar la conformidad del examen”436.
321. De manera general, este Tribunal advierte las similitudes existentes entre lo declarado a
nivel interno por la presunta víctima y los hallazgos de la CVR. Al respecto, la Corte recuerda que la
CVR fue creada por el Estado (supra párr. 54) y resalta que el Perú incluso hace referencia a las
conclusiones de dicha comisión dentro de sus alegatos en la descripción del contexto existente en la
época de los hechos437. Por tanto, las similitudes encontradas son un indicio importante sobre lo
sucedido en el presente caso.
C.2.2) Las declaraciones de la señora J.
322. En el presente caso, consta en el expediente que la presunta víctima declaró en la
manifestación ante la policía el 21 de abril de 1992438 (supra párr. 83 y nota 112), así como en su
declaración instructiva, rendida los días 10439, 15440 y 19 de junio de 1992441 sobre maltratos
433
Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, págs. 223, 241 y 252.
434
Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, pág. 224.
435
Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por la testigo Nancy Elizabeth De la Cruz Chamilco el 8 de mayo de
2013 (expediente de fondo, folio 1069).
436
Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por la testigo Nancy Elizabeth De la Cruz Chamilco el 8 de mayo de
2013 (expediente de fondo, folios 1068, 1070 y 1071). Al respecto, la declarante indicó que “[a]l suscribir el Certificado Médico
Legal en referencia la certificación de los hallazgos descritos es técnica y administrativamente”.
437
Véase, por ejemplo, el escrito de contestación (expediente de Fondo, folios 397 y 398).
438
En dicha oportunidad la señora J. declaró que: [la] tomaron de los cabellos y [la] llevaron hasta el fondo del inmueble, [la]
vendaron, [la] tuvieron contra la pared”. Además indicó que, “al momento de ser intervenida [fue] golpeada, maltratada
sexualmente, o sea [la] han manoseado por completo”. Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de
anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3669 y 3671).
439
En dicha oportunidad la señora J declaró que: [la] ha tomado de los cabellos, con un revólver [le] ha apuntado y entraron
como quince personas ves[tidos] de civil, todos armados y como estaba herida por los vidrios que [le] habían caído en la
espalda, [la] han tirado al piso e inmediatamente [le] han amarrado las manos a la espalda, y [le] han vendado los ojos, [la]
han golpeado y [la] llevaron al fondo del local, amenazando y gritando una serie de groserías[. C]uando [la] venda[ron] uno
de los hombres que era moreno, con un gorro amarillo [la] h[a] golpeado en las piernas, [la] ha manoseado por completo[,]
según él revisándo[la]”. Asimismo, indicó que “usaban sus radios [y les] decían que [las] iban a desaparecer y [las] iban a llevar
a un cuartel”. Declaró además que luego la montaron en un carro que estuvo “toda la noche dando vueltas hasta las seis de la
mañana que se ha parado frente a la Prefectura, todo ese tiempo h[abía] estado vendada y amarrada”. Declaración instructiva
de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 41, folio
3698).
440
En dicha oportunidad la señora J. declaró que durante el registro del inmueble de la calle las Esmeraldas “en todo momento
[le] cubrieron los ojos”. Asimismo, declaró que “es falso que yo hubiese intentando fugar policía por el contrario cuando sentí
que la puerta la estaban intentando abrir aduciendo que eran [los] dueños yo misma intenté aclara la equivocación que creía se
estaban cometiendo, rompiendo en ese momento el vidrio y me tomaron de los cabellos así como me apuntaron con un
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