- 52 158. En esta línea, la Corte Interamericana ha reiteradamente señalado que para que una medida privativa de libertad se encuentre en concordancia con las garantías consagradas en la Convención, su aplicación debe conllevar un carácter excepcional y respetar el principio de presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática264. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención265. 159. Este Tribunal ha precisado también que para restringir el derecho a la libertad personal a través de medidas como la prisión preventiva deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso ha participado en el ilícito que se investiga266. Sin embargo, aún verificado este extremo, la privación de libertad del procesado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia267. Concordantemente, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva268. El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto269. De este modo, para que se respete la presunción de inocencia al ordenarse medidas restrictivas de la libertad es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los referidos requisitos exigidos por la Convención270. Proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho, ampliamente reconocidos, entre ellos, el principio de presunción de inocencia271. 160. En el presente caso, el 28 de abril de 1992 el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima dictó mandato de detención contra la señora J.272. La Resolución se refirió a 96 personas, incluyendo a la señora J., a quienes se les abrió instrucción “por delito contra la Tranquilidad Pública (Terrorismo) en agravio del Estado Peruano” y se dictó mandato de detención273. La motivación de la Resolución consiste en que “los hechos […] se en[contraban] tipificados y sancionados en los artículos [319 y 320] del Código Penal en vig[encia], que se ha[bía] individualizado a sus presuntos autores y que la acción penal no ha[bía] prescrito”. Asimismo, el Juzgado señaló que la medida coercitiva se dictaba en “aplicación del artículo [135] del Código Procesal Penal, […] que establece detención toda vez que la sanción a imponerse sería superior a los cuatro años y existen suficientes elementos 264 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra, párr. 71. 265 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Prelinares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 166. 266 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 101, y Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 241, párr. 106. 267 111. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 103, y Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, supra, párr. 268 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras, supra, párr. 69 y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 74 269 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra, párr. 115. 270 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 198, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90. 271 Cfr. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, supra, párr. 144. 272 Cfr. Resolución de de 28 de abril de 1992 del Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 37, folios 3687 a 3689). 273 Cfr. Resolución de de 28 de abril de 1992 del Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 37, folios 3687 a 3689).

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