- 118 deber de repararlo adecuadamente548, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado549.
384. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por tanto, este Tribunal debe observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho550.
385. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la
Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión, a la luz de los criterios
fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con
el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima 551.
386. La Corte recuerda que este caso determinó que no eran admisibles las pretensiones
específicas sobre reparaciones de la representante, ya que habían sido presentadas
extemporáneamente (supra párrs. 6 y 33). Por tanto, en el presente capítulo solamente se
analizarán las pretensiones de reparación de la Comisión y los alegatos del Estado al respecto. Sin
perjuicio de ello, la Corte nota que en el escrito de solicitudes y argumentos presentado dentro del
plazo la representante incluyó algunas solicitudes que la Corte tomará en cuenta en la parte que
corresponda.
A) Parte Lesionada
387. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien haya sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a la señora J., quien en su
carácter de víctima de las violaciones declaradas en los capítulos VIII y IX será acreedora de lo que
este Tribunal ordene a continuación.
388. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia552, no considerará como parte lesionada a
los familiares de la víctima ni se pronunciará sobre las solicitudes realizadas por la representante a
favor de los mismos (supra párr. 25).
B) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
389. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[i]nvestigar de manera imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
548
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párr. 25, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 213.
549
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Luna López Vs.
Honduras, supra, párr. 213.
550
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 215.
551
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Luna López Vs.
Honduras, supra, párr. 214.
552
150.
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 98, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, supra, párr.
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