- 126 420. El Estado recordó que la Corte no había admitido las pretensiones sobre reparaciones y
costas de la representante por extemporáneas. Respecto a las solicitudes realizadas el 29 de julio
de 2013, el Estado “rechaz[ó] las nuevas pretensiones sobre gastos realizadas por la representante
[…], por cuanto los gastos deben estar directamente relacionados con el presente caso y el
desarrollo del proceso en sí mismo, quedando excluidos todos aquellos montos que no
correspondan y/o no se vinculen estrictamente al caso concreto”.
421. La Corte recuerda que en el presente caso son admisibles las pretensiones de la representante
relativas a las costas y gastos producidos luego de la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos (supra párr. 33). Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a
la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante
esta Corte583. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba
con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos584.
422. La Corte constata que los gastos de la representante producidos con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos, sobre los cuales se aportó prueba ascienden a
aproximadamente US$ 237.880,14585. No obstante, algunos comprobantes se refieren a gastos
cubiertos por recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas586, y algunos
comprobantes se refieren de manera general a gastos de productos de oficina, sin que se señale el
porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso587. Dichos conceptos han sido
equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Adicionalmente, serán
reducidos de la apreciación realizada por la Corte aquellos gastos cuyo quatum no sea razonable.
Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, este Tribunal puede inferir que la representante
incurrió en gastos en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos,
derivados del litigio y de la asistencia a la audiencia celebrada ante la Corte, y por ende serán
tomados en cuenta en la fijación de las respectivas costas y gastos.
423. En consecuencia, la Corte decide fijar una cifra razonable de US$ 40.000,00 (cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos por las labores
realizadas en el litigio del caso a nivel internacional, incluyendo los gastos generados por la
participación de los dos abogados que colaboraron en la defensa del caso a partir de la audiencia
pública. Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a la señora J. La Corte
considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá
583
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba
Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 317.
584
Cfr Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba
Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 317.
585
La representante aportó copia de la factura de un experto en lectura labial. Sin embargo, dicho peritaje no fue
presentando ante la Corte por lo que el costo del mismo no está siendo tomando en cuenta.
586
Este Tribunal advierte que la representante aportó dos comprobantes de pago de almuerzo para todo el equipo de
abogados, así como un comprobante de gastos realizados por un representante durante su estadía en San José que no
fueron cubiertos por el Fondo de Asistencia de Víctimas. Al respecto, la Corte recuerda que el Fondo de Asistencia de
Víctimas incluyó el pago de viáticos de uno de los representantes de la señora J. Cfr. Facturas de 16 de mayo de 2013
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la representantes y al escrito de 24 de junio de 2013, folio 4947),
y comprobante de pago y factura de 17 de mayo de 2013 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la
representantes y al escrito de 24 de junio de 2013, folio 4951).
587
Cfr. Factura de 26 de junio de 2013 por 207.96 libras esterlinas (expediente de anexos a los alegatos finales escritos
de la representantes y al escrito de 24 de junio de 2013, folio 4959).
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