- 33 obstante fue nuevamente suspendida “debido a las recargadas laborales del Juzgado [y] el estado avanzado de la hora”161. Los días 10, 15 y 19 de junio y 3 de agosto de 1992 se recibió la declaración instructiva de la señora J. por partes162. 100. El 9 de septiembre de 1992 la Fiscalía dispuso que “la conducta atribuida a los procesados estaría previst[a, además,] en el [artículo] 322 del Código Penal[, que tipifica la asociación ilícita terrorista]”. Adicionalmente, notó que “a raíz del […] Decreto Ley [25.475] se reprimen nuevas conductas [como la] Apología del Terrorismo. Por tanto, señaló que “corresponde al aparato Jurisdiccional y en el estad[o] procesal correspondiente” determinar “cuál es la aplicación […] más favorable al reo [entre ambas disposiciones]”163. Al respecto, el 28 de octubre de 1992, el juez penal amplió el Auto Apertorio de instrucción del 28 de abril a fin de tenerse a la señora J. como autora del “delito también contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita Terrorista”, incluido en el artículo 322 del Código Penal164. 101. El 8 de enero de 1993 el fiscal número 9288526Y formuló acusación sustancial contra la señora J. y otras 93 personas “como autores del delito de terrorismo y asociación ilícita terrorista en agravio del Estado”. El fiscal especificó las acciones que se le atribuirían a algunos de los procesados en relación con El Diario. Sin embargo, no precisó los hechos atribuidos a la señora J. de forma específica165, sino que de manera general señaló que “los otros procesados […] tenían las tareas de impresión, edición, distribución y circulación del vocero ‘El Diario’; encargándolos a otros de los inculpados la tarea de redactar algunos de los artículos insertados en el referido diario con el fin de difundir la ideología y demás planes de [Sendero Luminoso]”166. El 1 de febrero de 1993 la Corte Superior de Lima declaró que “hab[ía] merito para pasar a juicio oral contra [la señora J.] por [los] delito[s] de terrorismo y asociación ilícita terrorista”167. Entre el 19 de mayo y el 9 de junio de 1993 se realizó la audiencia privada en dicho proceso168. 161 Declaración Instructiva de 26 de mayo de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 40, folio 3695). 162 Cfr. Declaración Instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 41, folios 3697 a 3701); declaración instructiva de 15 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 42, folios 3705 a 3709); declaración instructiva de 19 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 17, folios 4740 a 4745), y declaración instructiva de 3 de agosto de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 18, folios 4747 a 4745). 163 Dictamen de la Fiscalía especial de terrorismo Nro. 118-92.9 de 9 de septiembre de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 43, folio 3740). 164 Cfr. Resolución del Cuadragésimo Tercer Juez Instructor de Lima de 28 de octubre de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 44, folios 3743 a 3745). 165 Respecto de la señora J, sólo indicó que “los [13] procesados [entre los cuales se encuentra la señora J.] con el fin de evadir sus responsabilidades y la acción de la justicia elaboran coartadas que carecen de todo sustento legal y lógico”. Acusación del Ministerio Público de 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 45, folio 3756 a 3759). 166 Acusación del Ministerio Público de 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 45, folio 3756 y 3758). Asimismo, en la referida acusación se indica que los otros acusados, entre los cuales estaría la señora J., “niegan haber tenido participación alguna en la perpetuación del delito instruido, narrando con lujo de detalles la forma y circunstancias en las que fueron intervenidos policialmente, en forma coincidente afirman no tener relación alguna con [S]endero [L]uminoso y que desconocían que el El Diario tenía vinculación con el referido grupo subversivo”. Además, la acusación señala que ciertos acusados, incluyendo a la señora J., “con el fin de evadir sus responsabilidades y la acción de la justicia, elebora[ron] coartadas que ca[recen] de todo sustento legal y lógico”. Acusación del Ministerio Público de 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 45, folios 3756 y 3757). 167 Resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima del 1 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 46, folios 3764 a 3765). Ese mismo día se notificó de la decisión al abogado de la señora J. Cfr. Notificación de la resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima del 1 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 47, folio 3767). 168 Cfr. Acta de audiencia de 19 de mayo de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 19, folios 4753 a 4756); acta de audiencia de 2 de junio de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 20, folios 4758 a 4767); acta de audiencia de 7 de junio de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio

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