- 36 108. El 7 de enero de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo acumuló el expediente de la causa
contra la señora J. junto con otros donde también se incriminaba al líder de Sendero Luminoso180. El
21 de septiembre de 2004 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ordenó que se emitieran
órdenes de captura contra la señora J., señalando que “contra la [misma] se ha[bía] dispuesto su
detención preventiva con fines de ulterior extradición al haber sido ubicada en la ciudad de
Londres”181.
109. El 29 de noviembre de 2004 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial emitió un dictamen,
mediante el cual solicitó la ampliación de la denuncia de 28 de abril de 1992 indicando que a la
señora J. “se le imputa ser integrante de la organización terrorista, Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso[…], habiéndose desempeñado como responsable del proceso de redacción,
edición y coordinación con periodistas extranjeros del periódico clandestino ‘El Diario’, medio escrito
dedicado a la difusión de las actividades terroristas de la referida organización subversiva”. En el
dictamen se establece que el fundamento jurídico de la imputación formulada contra la señora J.
son los artículos 316 (Apología del delito de terrorismo) y 322 (Asociación a agrupación terrorista)
del Código Penal de 1991182.
110. El 30 de diciembre de 2004 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial acogió lo dispuesto en
el dictamen de la fiscalía y decidió ampliar “el auto apertorio de instrucción de [28 de abril de
1992], ampliado mediante resolución de [28 de octubre de 1992]” debido a que “su accionar
delictivo se tipifica dentro de los alcances del tipo penal previsto en el artículo [316] del Código
Penal de 1991 ([…] apología del delito de terrorismo) y artículo 322 (Asociación a agrupación
terrorista)”. Asimismo, dejó sin efecto las menciones a otros tipos penales en el auto apertorio de
instrucción y su primera ampliación183.
111. El 29 de septiembre de 2005 el Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional
emitió un dictamen, mediante el cual señaló que había mérito para pasar a juicio oral y formuló
acusación contra la señora J. por el delito de terrorismo, específicamente por las conductas
previstas en los artículos 316 y 322 del Código Penal, así como solicitó pena privativa de libertad de
20 años y una reparación civil de treinta mil millones de nuevos soles que debía abonar de forma
solidaria con los demás procesados, más otros 130.000 nuevos soles “en cuanto respecta al delito
[de apología]”184. Adicionalmente, solicitó que se reiteraran las órdenes de ubicación y captura de la
señora J. y estableció que se “deberá declarar Reo Contuma[z], si insiste[…] en su negativa de
ponerse a derecho conforme [a la normativa correspondiente, por la cual] no podrá realizarse la
audiencia si no se encuentra presente el acusado, y de ser el caso de no desistir en su negativa de
ponerse a derecho deberá declarar[se] su contumacia”185.
112. El 24 de enero de 2006 la Sala Penal Nacional declaró que había mérito para pasar a juicio
oral “[p]or el delito [de] Apología […], y por delito de Terrorismo”, “tipificado[s] en los artículos
180
Cfr. Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 7 de enero de 2004 en el expediente No. 35 -93 (expediente de
anexos a la contestación, Anexo 55, folio 3827).
181
Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 21 de septiembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 23, folio 286).
182
Cfr. Dictamen Nro. 118 de la Segunda Fiscalía Supraprovincial de 29 de noviembre del 2004 en el expediente 641-03
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 56, folios 3829, 3856, 3857 y 3863), y denuncia penal de 28 de abril de 1992
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 36, folio 3682).
183
Cfr. Resolución del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial del 30 de diciembre del 2004 en el expediente Nro. 641-03
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 57, folios 3889, 3900 y 3901).
184
Dictamen Nro. 040-05-05-3FSPN-MP-FN de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional del 29 de septiembre del 2005
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 58, folios 3906, 3907, 4085, 4087, 4088, 4089, 4090, 4092 y 4102).
185
Dictamen Nro. 040-05-05-3FSPN-MP-FN de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional del 29 de septiembre del 2005
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 58, folio 4102).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents