11 34. Los representantes entendieron que la Corte, al “analizar [la] solicitud de levantamiento” de las medidas provisionales, debía considerar distintos “factores”, a saber: i) el “nivel de esclarecimiento y desactivación de los factores que dieron lugar al riesgo”, aduciendo que “en este caso” ello remite a “la situación de violencia y la existencia de grupos paramilitares en la zona”20; ii) “[l]a eficacia de las medidas adoptadas a nivel interno para proteger a los solicitantes”; iii) “[l]a situación de impunidad que existe en el caso contencioso de la Masacre de la Rochela, […] así como los movimientos en el proceso penal que podrían provocar un impacto sobre las beneficiarias”; iv) “[l]os recientes y nuevos hechos de violencia, amenaza u hostigamientos cometidos contra las beneficiarias”; v) “[l]os niveles de violencia o riesgo respecto al grupo al que pertenecen las beneficiarias y el grupo al que pertenecen al ser víctimas en búsqueda de justicia, en situación similar a la de defensores [de derechos humanos], testigos, oficiales de la administración de justicia, etc.”, y vi) “la información que proviene de diversas instancias del propio Estado […] sin dejar [la Corte] de realizar su propio análisis de riesgo”. Además manifestaron que, a su entender, “la Corte sólo debería levantar las medidas en base al principio de subsidiariedad en aquellos casos en que las acciones desplegadas por el Estado hayan sido efectivas para desactivar el riesgo grave y urgente que existía sobre los beneficiarios”. A.3.3. Observaciones de la Comisión 35. Levantamiento de las medidas provisionales.- En la audiencia pública realizada en agosto de 2016 la Comisión consideró que, si bien los esquemas de protección implementados impidieron la inminente ejecución del riesgo en 2009, el mismo ha continuado latente y se ha manifestado a través de diversas formas a pesar del esquema de protección asignado, tales como hostigamientos que persisten a la fecha, actos constantes de vigilancia por parte de personas desconocidas, intersecciones por parte de personas que se han identificado como paramilitares, llamadas telefónicas con agresiones verbales, eventos que deben ser analizados con su vinculación al riesgo inicial. 36. Respecto del mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales, la Comisión entendió que “toda valoración sobre la pertinencia de mantener vigentes medidas provisionales, debe basarse en los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana. La implementación efectiva de medidas de protección o la existencia de un mecanismo interno de monitoreo, pueden ser elementos para evaluar la persistencia de los elementos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables. Sin embargo, la respuesta dada a nivel interno no podría ser determinante”. B. Consideraciones de la Corte 37. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el 20 Los representantes especificaron que “las medidas provisionales en este caso estuvieron siempre vinculadas a la participación de las víctimas en el impulso de la investigación por los hechos relativos a la Masacre de La Rochela, en la cual estuvieron involucrados tanto grupos paramilitares, como miembros del Ejército. Ello es relevante por cuanto las medidas se concedieron tras recibir las beneficiarias amenazas de grupos vinculados con las AUC.”. Además señalaron que, “[d]e manera más general, respecto a la inminencia del riesgo, la Corte debe considerar que la situación de seguridad en Colombia sigue siendo alarmante, especialmente en lo que respecta a la situación de activistas y otras personas que reclaman sus derechos”.

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