11
34.
Los representantes entendieron que la Corte, al “analizar [la] solicitud de
levantamiento” de las medidas provisionales, debía considerar distintos “factores”, a
saber: i) el “nivel de esclarecimiento y desactivación de los factores que dieron lugar al
riesgo”, aduciendo que “en este caso” ello remite a “la situación de violencia y la
existencia de grupos paramilitares en la zona”20; ii) “[l]a eficacia de las medidas
adoptadas a nivel interno para proteger a los solicitantes”; iii) “[l]a situación de
impunidad que existe en el caso contencioso de la Masacre de la Rochela, […] así como
los movimientos en el proceso penal que podrían provocar un impacto sobre las
beneficiarias”; iv) “[l]os recientes y nuevos hechos de violencia, amenaza u
hostigamientos cometidos contra las beneficiarias”; v) “[l]os niveles de violencia o riesgo
respecto al grupo al que pertenecen las beneficiarias y el grupo al que pertenecen al ser
víctimas en búsqueda de justicia, en situación similar a la de defensores [de derechos
humanos], testigos, oficiales de la administración de justicia, etc.”, y vi) “la información
que proviene de diversas instancias del propio Estado […] sin dejar [la Corte] de realizar
su propio análisis de riesgo”. Además manifestaron que, a su entender, “la Corte sólo
debería levantar las medidas en base al principio de subsidiariedad en aquellos casos en
que las acciones desplegadas por el Estado hayan sido efectivas para desactivar el riesgo
grave y urgente que existía sobre los beneficiarios”.
A.3.3. Observaciones de la Comisión
35.
Levantamiento de las medidas provisionales.- En la audiencia pública realizada en
agosto de 2016 la Comisión consideró que, si bien los esquemas de protección
implementados impidieron la inminente ejecución del riesgo en 2009, el mismo ha
continuado latente y se ha manifestado a través de diversas formas a pesar del esquema
de protección asignado, tales como hostigamientos que persisten a la fecha, actos
constantes de vigilancia por parte de personas desconocidas, intersecciones por parte de
personas que se han identificado como paramilitares, llamadas telefónicas con agresiones
verbales, eventos que deben ser analizados con su vinculación al riesgo inicial.
36.
Respecto del mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales, la
Comisión entendió que “toda valoración sobre la pertinencia de mantener vigentes
medidas provisionales, debe basarse en los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de
la Convención Americana. La implementación efectiva de medidas de protección o la
existencia de un mecanismo interno de monitoreo, pueden ser elementos para evaluar la
persistencia de los elementos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables. Sin embargo, la respuesta dada a nivel interno no podría ser determinante”.
B. Consideraciones de la Corte
37.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe
considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con
la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es
así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el
20
Los representantes especificaron que “las medidas provisionales en este caso estuvieron siempre
vinculadas a la participación de las víctimas en el impulso de la investigación por los hechos relativos a la
Masacre de La Rochela, en la cual estuvieron involucrados tanto grupos paramilitares, como miembros del
Ejército. Ello es relevante por cuanto las medidas se concedieron tras recibir las beneficiarias amenazas de
grupos vinculados con las AUC.”. Además señalaron que, “[d]e manera más general, respecto a la inminencia del
riesgo, la Corte debe considerar que la situación de seguridad en Colombia sigue siendo alarmante,
especialmente en lo que respecta a la situación de activistas y otras personas que reclaman sus derechos”.