101
debe desarrollar este programa dentro de un plazo que no excedará cinco años, a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
f)
Tratamiento médico y psicológico
106. Las víctimas que han rendido testimonio ante el Tribunal o han brindado su
declaración ante fedatario público (affidávit) han expresado padecer secuelas físicas
o problemas psicológicos como consecuencia de los hechos de este caso.
Igualmente, la perito Nieves Gómez Dupuis manifestó durante la audiencia pública
que las víctimas sobrevivientes de la masacre presentan lesiones a la salud mental y
enfermedades psicosomáticas. La Corte estima que es preciso que se disponga una
medida que tenga el propósito de reducir los padecimientos físicos y psicológicos de
las víctimas del presente caso (supra párr. 49.10), derivados de la situación de las
violaciones, si ellos así lo desean273.
107. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone
que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter
alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear
un programa especilizado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también
debe ser brindado en forma gratuita. Al proveer el tratamiento psicológico y
psiquiátrico se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, las
necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos
colectivos, familiares e individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse después
de una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas.
108. Para estos efectos, el Estado debe crear un comité que evalúe la condición
física y psíquica de las víctimas, así como las medidas que respecto de cada una
habría que tomar.
En este comité deberá tener una participación activa la
organización no gubernamental Equipo de Estudios Comunitarios de Acción
Psicosocial, y en el caso de que ésta no conscienta o no se encuentre en condiciones
de asumir la tarea, el Estado deberá identificar otra organización no gubernamental
con experiencia en tratamiento de víctimas que pueda reemplazarla. Guatemala
deberá informar a esta Corte sobre la constitución de este comité en el plazo de seis
meses.
Respecto del tratamiento médico y psicológico, éste se debe iniciar
inmediatamente después de la constitución del comité por un período de cinco años.
h)
Programa de desarrollo (salud, educación, produccción e infraestructura)
109. La Comisión y los representantes en sus alegatos han manifestado la
necesidad de desarrollar programas relacionados con la salud, la educación, la
producción y con obras de infraestructura que beneficien a los miembros de las
comunidades afectadas por los hechos del presente caso. Asimismo, el Estado
señaló que las medidas de reparación pueden consistir en la obligación del Estado de
brindar servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por los estándares
internacionales. Igualmente, los testigos Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura
Manuel Jerónimo, en particular, manifestaron que como medida de reparación se
establecieran programas de educación y obras de infraestructura (carreteras,
asfaltado de caminos, agua potable, entre otras).
273
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 318; Caso de los Hermanos
Gómez Paquiyauri, supra nota 251, párr. 207, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 277.
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